ORDENANZA Nro. 662
VISTO:
La solicitud del Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles referida a la autorización para utilizar el Parque Municipal para realizar reuniones automovilísticas; que diera origen al expediente Nro. 4101-094/00; y:
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nro. 594/00, promulgada por Decreto Nro. 323/00 se le concedió al Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles el uso del Parque Municipal, por el término de un año a partir del 17-4-00.-
Que en la actualidad, las actividades deportivas del parque municipal han crecido en forma notoria, como así también la cantidad de personas que –ya sea por prescripción médica o por recreación- utilizan las instalaciones para caminar o para realizar actividades físicas.-
Que resulta conveniente adecuar las necesidades de todas las Instituciones que desarrollan actividades en el predio, para de esta manera conceder un uso racional y equitativo a ciudadanos, entidades y además, dentro de este esquema, se deben tener en cuenta las actividades oficiales que realiza la Dirección de Deportes, Recreación y Familia, como así también las etapas locales y regionales de los Torneos Juveniles Bonaerenses.-
Que, por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de reglamentar el uso de las instalaciones del parque municipal, para la realización de carreras automovilísticas.-
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorízase al Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles, a utilizar el circuito del Parque Municipal a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por el término de un (1) año para realizar reuniones automovilísticas.-
ARTÍCULO 2: Se autoriza a la institución peticionante a realizar una sola competencia por mes, en caso de mal tiempo solamente contará con un solo fin de semana posterior al evento suspendido.-
ARTÍCULO 3: La Entidad peticionante, deberá informar al D.E. la fecha de solicitud del Circuito del Parque Municipal, para cada carrera automovilística mensual, 30 días antes de su realización como mínimo.-
ARTÍCULO 4: El Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles, deberá mantener la totalidad de las instalaciones en excelentes condiciones de uso, el circuito en óptimas condiciones, como así también deberá dejar en perfecto estado de higiene dichas instalaciones en un plazo no mayor de 24 horas de producida cada competencia automovilística.-
ARTÍCULO 5: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público y requerirá a la entidad organizadora, las coberturas de seguros pertinentes, como así también deberá presentar, con 48 horas de anticipación la correspondiente autorización de la Dirección Provincial de Transporte para llevar a cabo cada evento automovilístico.-
ARTÍCULO 6: El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores, significará la automática suspensión de la presente autorización.-
ARTÍCULO 7: El D.E., a través de la Dirección de Deportes, Recreación y Familia, deberá programar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades deportivas que realicen las entidades autorizadas por la Ordenanza 53/90 -y sus modificatorias- y las instituciones oficiales, en las instalaciones del Parque Municipal otorgando a tal fin -formalmente y por escrito- las respectivas autorizaciones con la debida anticipación .-
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Auto-Club, a la Dirección de Deportes, a la Liga de Fútbol local, al CEF Nro. 24, al Club El Frontón y al Club Social y Deportivo.-
ARTÍCULO 9: De forma.-
Sudan a Ud. respetuosamente.-
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