ORDENANZA Nro. 646
VISTO:
Las declaraciones realizadas por el Sr. Intendente Municipal Dr. Aldo H. Nascimbene, en un medio de comunicación local el día 1º de diciembre del corriente, con relación a la posibilidad de que algunas empresas industriales locales emigren para radicarse en Partidos vecinos, y;
Considerando:
Que es deber del Municipio promover la expansión de las empresas locales y el crecimiento económico de la comunidad en general, para procurar aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan conseguir el arraigo definitivo de nuestros jóvenes;
Que es fundamental promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes;
Que existe una fuerte competencia entre los distintos Distritos de la Provincia de Buenos Aires, con relación a la promoción de la radicación de emprendimientos industriales;
Que varios Municipios vecinos ya cuentan con Sectores Industriales Planificados -con todos los servicios necesarios instalados- y ofrecen sus parcelas a un bajísimo costo;
Que es indispensable desarrollar, desde el Municipio local, una política que nos permita competir con los Distritos vecinos, que desde hace años desarrollan un importante trabajo en materia de radicación industrial;
Que existen -según las versiones del Sr. Intendente Municipal- empresas industriales locales interesadas en parcelas ubicadas dentro del Sector Industrial Municipal o Sector Industrial Planificada proyectado para el Partido de San Andrés de Giles;
Por ello,el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Autorizase al D.E. a desafectar como bien del dominio privado Municipal y a ceder gratuitamente a la Empresa Balenic S.A. (del Sr. Juan Barcas), una fracción –de superficie y ubicación a determinar por el D.E.- de predios de propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles que estén comprendidos en la Zona Industrial Exclusiva I del Partido homónimo, con cargo de ser destinado como sede de la futura construcción del Establecimiento Industrial correspondiente a la Empresa beneficiaria y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes. La superficie a entregar a la Empresa beneficiaria, deberá ser la mínima indispensable para el normal y racional desarrollo de la actividad industrial de que se trate .-
Artículo 2: Autorizase al D.E. a desafectar como bien del dominio público Municipal y a ceder gratuitamente a la Empresa DDM Menudencias (del Sr. Dario Dinardi), una porción –de superficie y ubicación a determinar por el D.E.- de predios de propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles que estén comprendidos en la Zona Industrial Exclusiva I del Partido homónimo, con cargo de ser destinado como sede de la futura construcción del Establecimiento Industrial correspondiente a la Empresa beneficiaria y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes. La superficie a entregar a la Empresa beneficiaria, deberá ser la mínima indispensable para el normal y racional desarrollo de la actividad industrial de que se trate .-
Artículo 3: Dispónese que si las Empresas beneficiarias cambiasen el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciaran las obras correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuvieran la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años -en ambos casos contados a partir de la fecha de la escritura de cesión del inmueble-, caducarán de inmediato las respectivas cesiones gratuitas estipuladas en los artículos precedentes, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-
Artículo 4: Queda expresamente establecido que las cesiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los ates.1 y 2, se hallarán condicionadas a la aceptación y cumplimiento por parte de los beneficiarios de todas las normas vigentes y/o a dictarse que rijan la futura creación de un Sector Industrial Municipal o Sector Industrial Planificado, que se proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de S.A. de Giles ; el incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el art. precedente respecto de la revocación del otorgamiento.-
Artículo 5: Establécese que los gastos que demande el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas del dominio serán por cuenta exclusiva de las Empresas beneficiarias.-
Artículo 6: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 7: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario