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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1408/09: Prohibir el uso de bolsas de polietileno.

ORDENANZA Nº 1408


Visto:

Que la Ley Provincial Nº 13868 establece la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías y que la normativa mencionada establece que los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contendores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental;

Considerando:

Que tanto la Constitución Nacional como la Provincial establecen el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos

Que es necesario implementar un esquema de disminución de envolturas, bolsas y envases plásticos por parte de los comercios utilizando como alternativa las bolsas de papel o bolsas no descartables , como así también impulsar medidas de concientización y educación de los ciudadanos-consumidores en éste aspecto.

Que conforme lo expresado las bolsas de plástico no son continentes inocuos para el medio ambiente, por el elevado número que se desecha por año y por persona (aproximadamente 150) y la naturaleza no biodegradable del material con que se producen, ya que la manufactura de polietileno se hace a partir de combustibles fósiles e implica la emisión de gases contaminantes.

Que las bolsas de nylon o polietileno tardan según los micrones que la componen entre 100 y 400 años en degradarse.

Que existen antecedentes y legislaciones de distintos Municipios de la Provincia y de todo el país que regulan sobre dicha temática preocupados por el presente y el futuro de la salud de sus ciudadanos y la protección del medio ambiente.

Que el hombre es el protagonista y la pieza clave de todo proceso de protección del medio ambiente, sin embargo la falta de información de la población en general respecto a los residuos degradables y no degradables, y el impacto de los mismos sobre la vida humana y la naturaleza, dificultan la toma de conciencia y compromiso con el cuidado y preservación del ambiente.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13868, que prohíbe el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear un Programa para la reducción de la utilización de bolsas de polietileno en los comercios que operan en la ciudad y a desarrollar una campaña de concientización ciudadana respecto del daño ecológico que las bolsas generan.

Artículo 3º: Dicho programa deberá prever los plazos para el reemplazo de las bolsas de polietileno, considerando los tiempos señalados por la Ley Provincial, proponiéndose que tras la campaña de concientización se comience a partir de enero de 2010 a limitar a sólo 2 (dos) bolsas de polietileno o similar por cliente y establecer que ante la necesidad de mayor cantidad de bolsas, deberán reemplazarse con envases de material biodegradable, o reutilizable.

Artículo 4º: Dejar establecido que sólo quedarán exceptuados de la prohibición aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados, como también quedará exceptuada la venta de bolsas de polietileno destinadas a residuos domiciliarios

Artículo 5º: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a impulsar regímenes de promoción e incentivos a los comerciantes que cumplan con la presente normativa.

Artículo 6º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de setiembre de 2009.-

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