ORDENANZA Nº 1321
Visto:
La enorme cantidad de enfermedades que pueden trasmitirse por la incorrecta manipulación de los alimentos, y
Considerando:
Que resulta necesario capacitar a las personas que manipulan productos alimenticios, para así prevenir las enfermedades que de éstos se puedan trasmitir bajo ciertas condiciones;
Que el Estado debe intervenir capacitando, con el fin de proteger la salud de la población;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Quienes elaboren, fraccionen, expendan o transporten productos alimenticios dentro de San Andrés de Giles, deberán tener aprobado un curso sobre manipulación de alimentos, según se establece en la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: El Municipio brindará el Curso sobre Manipulación de Alimentos, con una carga horaria de al menos 8 horas en total. El mismo será brindado por personal municipal idóneo.-
Artículo 3º: El curso deberá contener como mínimo conocimientos relativos a:
a) Enfermedades trasmitidas por alimentos.
b) Conocimiento de las medidas higiénico sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos.
c) Criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.
Artículo 4º: Los cursos de capacitación serán gratuitos y se dictarán por lo menos tres veces en cada año calendario. Del mismo se entregará una constancia.
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar convenios con Escuelas, Sindicatos, Cámaras Empresariales, organismos públicos y privados, etc., donde se dicten cursos relacionados con la gastronomía y manipulación de alimentos, a fin de evaluar la eximisión de la obligatoriedad del curso, cuando se presenten certificados que meritúen su reconocimiento, por contar el programa curricular con áreas destinadas al correcto manipuleo de alimentos.
Artículo 6º: Se entiende que los cursos deberán ser cumplidos por el titular, de corresponder, y del personal dedicado a la elaboración, transporte, fraccionamiento y venta de productos alimenticios.
Artículo 7º: Los titulares de la habilitación de los comercios, para dar cumplimiento a la presente, podrán contar con la asistencia de profesionales habilitados que actúen como Directores Técnicos de la firma, de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Nacional.
Artículo 8º: Los titulares de la habilitación de los comercios existentes a la sanción de la presente, tendrán un año de plazo para que el mismo, en su caso, y el personal mencionado anteriormente, efectúen el curso sobre manipulación de alimentos. Para las nuevas habilitaciones, este plazo será de seis meses. Igual plazo a este último tendrá el personal nuevo que ingrese a un comercio habilitado, plazo contado desde la fecha de ingreso.
Artículo 9º: Podrán ser capacitados por el curso mencionado cualquier vecino de esta localidad que esté interesado en el mismo, como así también personal docente de cualquier rama, e integrantes de instituciones intermedias.
Artículo 10º: El incumplimiento de lo estipulado en la presente, acarreará las sanciones previstas en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 11º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2008.-
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