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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1262/08: Donacion de IOMA.

ORDENANZA Nº 1262


Visto:

La cesión con carácter de donación a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, realizada por parte de la Región IV –Pergamino- Dirección General de Regionalización del IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando:

Que la donación fue oportunamente autorizada mediante Disposición Nº 0010/07, emanada del Directorio Regional de dicho Organismo;

Que la misma consiste en mobiliario remanente proveniente del traslado de la Delegación local del IOMA a su nueva sede de calle Rivadavia Nº 939, donde actualmente funciona;

Que en mérito a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Departamento Deliberativo aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la cesión con carácter de donación autorizada a realizar a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, mediante disposición Nº 0010/07, por parte de la Región Sanitaria IV – Pergamino- de la Dirección de Regionalización del Instituto Médico Asistencial dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, consistente en los siguientes bienes, a saber:

Un (1) mostrador

Una (1) caja de seguridad de hierro de 0,70 x 0,55 x 0,50 mt.

Dos (2) ventiladores de techo de chapa sin luz

Un (1) calefactor marca “Eskabe” 3.000 calorías –tiro balanceado

Artículo 2º: Los referidos elementos serán incorporados al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.

Artículo 3º: Una vez promulgada la presente, remítase copia de la misma al Organismo donante, al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal.

Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2008.-

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