ORDENANZA Nº 1245
Visto:
El proyecto de ordenanza elaborado por el Secretario del Cuerpo, Sr. Hugo Alasia, en la que se expresa la necesidad de reglamentar la designación de Lugares Significativos e Históricos y la integración del Patrimonio Artístico y Cultural del Municipio de San A. de Giles; y
Considerando:
Que a la fecha se han dictado distintos actos administrativos tendientes a declarar Lugares Significativos, Lugares y Sitios Históricos, Patrimonio Artístico y Cultural en el ámbito del Municipio de San A. de Giles;
Que los mismos han seguido procedimientos rutinarios en razón de carecer de una normativa al respecto;
Que en consecuencia resulta procedente definir las características de los Sitios y Lugares a destacar, como así también, establecer los aspectos, derechos y obligaciones de los propietarios y de la autoridad pública, referente a los bienes que se consideren integrantes del Patrimonio Cultural y Artístico municipal;
Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: La declaración de Lugares Significativos, Lugares Históricos y la designación de bienes que conformen el Patrimonio Cultural y Artístico tiene por objeto promover lugares que han constituido o constituyen parte de la creación cultural y/o histórica del Municipio de San Andrés de Giles, y que vinculen, definan o manifiesten la identidad del gilense. Las designaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes y se limitarán a las figuras enunciadas. No obstante, las efectuadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, conservarán las denominaciones y calificaciones originales.
Artículo 2º: Podrán declararse Lugares Significativos en el ámbito del Municipio de San A. de Giles, aquellos bienes inmuebles, espacios públicos, terrenos y edificios de propiedad pública o privada que representen, por su especial valor expresivo, un aporte relevante para el conocimiento de la historia y la cultura del lugar y cuya construcción y/o destino original no constituya el fin por el cual se lo distingue.
Artículo 3º: Podrán considerarse Lugares Históricos del Municipio de San Andrés de Giles aquellos sitios vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, ya sean creaciones culturales o de la naturaleza, y a las obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico y que por sus características, deban ser conservados como testimonio para el conocimiento y desarrollo cultural de las generaciones futuras.
Artículo 4º: La declaraciones previstas en los artículos 2º y 3º se efectuarán por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante a iniciativa del Departamento Ejecutivo, Concejales, instituciones o particulares. Las propuestas deberán contener indefectiblemente la identificación precisa del bien a distinguir, sus características esenciales, referencias acerca de su origen y funcionalidad y toda aquella información que defina los aspectos histórico culturales que merituan la designación
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la adopción de medidas tendientes a la conservación de los Lugares Significativos e Históricos cuando se trate de bienes propiedad de la Municipalidad. Asimismo podrá convenir con los respectivos propietarios, en el caso de bienes de propiedad privada, la desgravación de tributos municipales, cuando las tareas conservacionistas que aquellos realicen así lo justifiquen. Periódicamente efectuará un relevamiento del estado de los bienes afectados para observar su preservación.
Artículo 6º: Créase el Registro de Lugares Significativos y Lugares Históricos del Municipio de San A. de Giles. El mismo deberá ser instrumentado por el área que el Departamento Ejecutivo estime pertinente y contendrá la información detallada de los Lugares destacados, los convenios de conservación cuando los hubiera, y se dispondrá para su difusión turística y educativa.
Artículo 7º: Los bienes comprendidos en los artículos 2º y 3º serán de libre disposición por sus propietarios. No obstante se hará constar en los respectivos instrumentos traslativos del dominio la calificación de Lugar Significativo o Histórico y las cláusulas de conservación y exención de tasas si las hubiere, acompañando copia de la Ordenanza que las fije.
Artículo 8º: Se considerarán integrantes del Patrimonio Cultural y Artístico del Municipio de San A. de Giles, luego de su declaración como tal por Ordenanza de este Honorable Concejo, todos aquellos bienes que, material y/o culturalmente, reporten un interés cultural, antropológico, arqueológico, paleontológico, etnológico, histórico, artístico, artesanal, monumental, documental y tecnológico, que signifiquen, o puedan significar, un aporte relevante para el conocimiento, difusión o desarrollo artístico y cultural del Municipio, que se encuentren en el territorio del Partido, cualquiera fuera su propietario, como así también las representaciones inmateriales que testimonian y perpetúan el sustrato cultural y artístico del Municipio de San A. de Giles. Podrán incluirse también en este Patrimonio aquellos bienes previamente declarados Lugares Significativos o Históricos. A partir de sus inclusión, regirá para los mismos los dispuesto en los artículos siguientes
Artículo 9º: En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 6º, y a los mismos fines, créase el Registro de bienes integrantes del Patrimonio Artístico y Cultural a cargo del área que el Departamento Ejecutivo disponga.
Artículo 10º: Los poseedores o propietarios de los bienes muebles o inmuebles comprendidos en el Artículo 8º de la presente Ordenanza e inscriptos en el Registro pertinente, serán responsables de la preservación y conservación de los mismos, a fin de mantener y asegurar su genuinidad e inalterabilidad. En consecuencia, no podrán sufrir cambios las características originales que motivaron su inclusión en el Patrimonio, ni ser enajenados a través de cualquier acto, gravados, o retirados del ámbito del Partido de San A. de Giles, sin autorización de la autoridad municipal.
Artículo 11º: Quedan exceptuados de tributos municipales los bienes muebles e inmuebles registrados como integrantes del Patrimonio Cultural y Artístico del Municipio de San A. de Giles.
Artículo 12º: Las personas físicas o ideales que infrinjan la presente Ordenanza, mediante incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 5º y 10º, serán penadas con multas de entre cien (100) y cinco mil (5.000) módulos, (cc. con Arts 1º y 2º del Anexo Parte General de la Ordenanza 183/94) sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituyere delito, y la cancelación de las exenciones tributarias si las poseyera.
Artículo13º: El Departamento Ejecutivo procederá a la identificación y promoción de los Lugares y Bienes calificados según la presente Ordenanza, con la colocación de letreros instructivos y todos los medios conducentes a la difusión de los mismos.
Artículo 14º: La Municipalidad podrá, cuando la significación histórica, cultural y artística de alguno de los bienes lo justifiquen, gestionar ante la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, dependiente del Instituto Cultural de la Provincia de Bs. As. la inclusión del mismo en el Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos de la Ley 10.419 y sus modificatorias 12.739 y 13.056.
Artículo 15º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2007.-
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