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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1243/07: Sistema de Proteccion de Derechos del Niño.

ORDENANZA Nº 1243



Visto:

El expediente nro. 4101-0493/07 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y



Considerando:

Que en el mismo, se encuentran glosadas la ley nro. 13298 – que promueve la promoción y protección integral de los derechos de los niños- ley nro. 13163 – que establece la afectación de los recursos que en concepto de impuestos provinciales recauden los Municipios en su carácter de agentes de recaudación, sean afectados al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales que se crea por esta ley-

Que a fs 1 del mentado expediente, consta el convenio suscripto con fecha 23 de junio de 2006, entre el Ministro de Desarrollo Humano de la Pcia. de Buenos Aires y el Sr. Intendente Municipal de San Andrés de Giles.

Que el mismo, tiene por finalidad el establecimiento de acciones de cooperación para la consolidación y promoción del Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños.

Que, es deber del Estado, asegurar con absoluta prioridad la realización de los estos derechos sin discriminación alguna, ejerciendo las siguientes acciones:

• protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con a los niños.

• asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez.

• preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.

• preferencia de atención en los servicios esenciales

• promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes.

• prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas.

Que la implementación del referido convenio en el ámbito del Municipio , determina la realización de acciones tendientes a promover los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno ,efectivo y permanente de esos derechos.

Que es atribución del Cuerpo Deliberativo, homologar los convenios que haya suscripto el Sr. Intendente Municipal.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto con fecha 23 de junio de 2006, entre el Ministro de Desarrollo Humano de la Pcia. de Buenos Aires y el Sr. Intendente Municipal de San Andrés de Giles, que tiene por objeto el establecimiento de acciones de cooperación para la consolidación y promoción del Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos de los niños, que como anexo , forma parte integrante de la presente ordenanza

Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación necesaria con el objeto de instrumentar lo establecido en el artículo precedente

Artículo 3: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2007.-

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