ORDENANZA Nº 1231
Visto:
El expediente Nº 4101-0491/07, remitido por el Departamento Ejecutivo e iniciado en virtud de la presentación formulada por la firma INDUSTRIAS STHAL S.R.L. quién ha expresado formalmente su interés en algunas parcelas en el Sector Industrial Planificado, proyectado para San Andrés de Giles, con motivo de la ejecución del proyecto de instalación de una fábrica de galpones, acoplados y semi acoplados; y
Considerando:
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
Que es deber del Municipio, propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
Que es indispensable desarrollar, desde el Municipio local, una política que nos permita competir con los Distritos vecinos, que desde hace muchos años desarrollan un importante trabajo en materia de radicación industrial;
Que las acciones señaladas se vinculan con la inminente concreción formal del sector Industrial Planificado proyectado para el Partido de San Andrés de Giles y la cesión gratuita de las parcelas ubicadas en el mismo;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma INDUSTRIAS STHAL S.R.L.., con domicilio legal en Ruta 7 Km. 100,500 de la ciudad de San Andrés de Giles, con identificación tributaria Nº 30-70959287-0, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 27, 28, 29 y 30, según proyecto de subdivisión que se acompaña, –comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 8.160 mts.2 aproximados, con cargo a ser destinada a la construcción y habilitación de un establecimiento para la fabricación de galpones, acoplados y semi acoplados; cuya descripción del proceso industrial y demás información identificatoria se encuentra incorporada al Expediente 4101-0491/07. La Empresa deberá asumir las obligaciones establecidas en los Artículos siguientes.
Articulo 2º: Disponese que si la Empresa cesionaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes en un plazo máximo de 1 un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años –en ambos casos contados a partir de la fecha de la escritura de cesión del inmueble, caducará de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.
Articulo 3º: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º, se hallará condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan, en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicada la parcela objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aun no existe tendido de red de gas, agua corriente, energía eléctrica, ni de línea telefónica, habiéndose iniciado los trámites para la provisión de tales servicios. Asimismo se deberá expresar que el Sector no cuenta con accesos y calles interiores pavimentadas, y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad la potencia eléctrica que su actividad requiera. Igualmente deberá explicitar de manera inequívoca que las autoridades provinciales aun no se han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo, y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones en que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San A. de Giles por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la consecución del proyecto productivo de sus empresa en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación, notificando a aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.
Articulo 5º: Establécese que la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno y en oportunidad que lo requiera la Empresa cesionaria de la fracción. Que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la Empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo de 90 (noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevara a cabo la escrituración en dicho termino. No comenzará a correr el plazo, para el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables al Municipio; en tal supuesto, los referidos plazos serán suspendidos hasta que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cual se producirá automáticamente la reanudación de los plazos pactados.
Articulo 6º: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por parte de la Empresa, ésta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.
Articulo 7º: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 8º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2007.-
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