ORDENANZA Nº 1197
Visto:
Que mediante la Ordenanza Nº 110/88 el Honorable Concejo Deliberante estableció la Carrera Profesional Hospitalaria para los profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes a la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el artículo 73 de la citada Ordenanza expresa que: “Atento a la identidad de fines, objetivos, espíritu y texto de la presente Ordenanza con la Ley 10.471, la Municipalidad de San Andrés de Giles, adhiere al régimen contenido por la citada Ley Provincial, en lo que no haya sido modificado en forma expresa por la presente Ordenanza;
Que no obstante lo dispuesto por la norma, en el “Plantel Básico Profesional” contenido en la misma, determinados títulos profesionales –como los de nutrición, obstetricia y kinesiología- no se hallan contemplados;
Que, como consecuencia de ello, algunos agentes municipales, profesionales de área de la salud, no han sido incorporados al régimen de carrera estatuido reglamentariamente por el Departamento Deliberativo;
Que en razón de los años transcurridos desde la sanción de la Ordenanza Nº 110/88 poniendo en vigencia el sistema establecido y atendiendo a los efectos jurídicos producidos por su aplicación, deviene aconsejable establecer expresamente la inclusión en el régimen de carrera profesional hospitalaria de aquellas profesiones que no se mencionan en la norma originalmente sancionada;
Que tal disposición no solo salvaguarda derechos reconocidos en la Ley Provincial que consagra idéntico régimen, sino que recepta un elemental principio de justicia;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese que las profesiones de nutrición, obstetricia y kinesiología, se hallan comprendidas en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria establecido por la Ordenanza Nº 110/88, quedando los agentes que las desempeñan asimilados a los demás profesionales que actualmente revistan en dicho régimen.-
Artículo 2º: Consecuentemente, otórgase al Departamento Ejecutivo idénticas facultades que las conferidas por el artículo 76 de la Ordenanza Nº 110/88.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de Mayo de 2007.-
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