ORDENANZA Nº 1187
Visto:
La Ordenanza nº 1177; y
Considerando:
Que el Artículo 3º de la Ordenanza referida establece las responsabilidades de los vecinos acerca de las consecuencias que los trabajos realizados pudieran derivar hacia terceros;
Que la redacción original resulta confusa y podría ocasionar interpretaciones erróneas en eventuales conflictos;
Que es necesario precisar los alcances de todas las disposiciones legislativas a efectos de evitar que conduzcan a interpretaciones equívocas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 1177, cuya redacción definitiva será la siguiente: “Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que los trabajos serán efectivizados por cuenta de los vecinos requirentes, asumiendo la responsabilidad que deriven de tales tareas.”
Artículo 2º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Abril de 2007.-
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