ORDENANZA Nº 1179
Visto:
El Acuerdo Marco de Cooperación suscripto entre La Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la República Argentina y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el acuerdo conlleva al compromiso de las partes, a realizar acciones conjuntas para la implementación del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, que implicará la regularización de la situación los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados residentes en nuestro país con anterioridad a la implementación del Programa.
Que si bien la Ley Nacional Nº 25.871 fija una forma ordenada y controlada para el ingreso de los nacionales del Mercosur; la misma no resuelve la situación de aquellos que ya se encuentran en el país.
Que el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria tiene por objeto la creación del marco de ejecución de nuevas políticas migratorias orientadas a la inserción e integración del inmigrante, así como la regularización de su situación
Que residen en San Andrés de Giles numerosos convecinos extranjeros provenientes de países que conforman el Mercosur, cuya procedencia es anterior a la sanción de la citada Ley
Que es necesario establecer acciones profundas que permitan asegurar el cumplimiento de los derechos que las normas conceden a los inmigrantes.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º: Homológase el Acuerdo Marco de Cooperación, que como Anexo se agrega y forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre La Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la República Argentina y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la realización de acciones conjuntas para la implementación del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, que implicará la regularización de la situación de los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados residentes en nuestro país con anterioridad a la implementación del Programa.
Articulo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que resulte necesaria, tendiente a la materialización del acuerdo suscripto.
Articulo 3º:De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 14 de Marzo de 2007.-
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