ORDENANZA Nº 1177
Vistos:
La petición formulada por los vecinos frentistas del camino ubicado en el límite entre los partidos de Luján y San Andrés de Giles (que une Villa Espil con el camino provincial Carlos Keen – Villa Ruiz).
La competencia atribuida al Honorable Concejo Deliberante por el artículo 27, inciso 2º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.y
Considerando:
Que según surge del contenido de la nota precedentemente mencionada, los vecinos requieren autorización a la Municipalidad para llevar a cabo trabajos de mejoramiento sobre la acera noroeste del camino en cuestión, a los efectos de evitar su anegamiento en períodos de lluvia.
Que el Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad de San Andrés de Giles, oportunamente se ha expedido a favor de la realización de la obra, en la medida que las mismas no afecten el escurrimiento natural actual de los frentistas y siempre y cuando se ejecuten las obras de arte necesarias.
Que el Asesor Letrado de este Honorable Concejo Deliberante, no advierte la existencia de obstáculos legales que impidan la concreción de las mejoras.
Que los trabajos y los gastos que éstos demanden, estarán a cargo de los vecinos peticionantes.
Que los interesados responsables de la obra, deberán presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Andrés de Giles, un proyecto en el que se describirán todos y cada uno de los trabajos que a realizarse en el lugar.
Que el proyecto deberá ser aprobado por las autoridades competentes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Andrés de Giles, debiendo respetar las orientaciones técnicas que imponga el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a los vecinos propietarios frentistas del camino de deslinde entre los partidos de Luján y San Andrés de Giles (que une la localidad de Villa Espil con el camino provincial que va de Carlos Keen a Villa Ruiz), para que lleven a cargo obras de mejoramiento sobre la acera y banquina noroeste del camino en cuestión, a los efectos de evitar su anegamiento en períodos de lluvia.
Artículo 2º: Los vecinos responsables de la obra, previo a todo trámite, deberán presentar ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Andrés de Giles el correspondiente proyecto, para su aprobación, debiendo el mismo cumplir con los recaudos técnicos fijados por esta Dependencia.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que los trabajos serán efectivizados por cuenta de los vecinos requirentes, asumiendo la totalidad de las consecuencias jurídicas que deriven de su actividad.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, para ejercer el control de las labores conforme el proyecto de obra aprobado, con todas las atribuciones conferidas por las normas positivas de la materia.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 14 de Marzo de 2007.-
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