ORDENANZA Nº 1175
Visto:
La metodología empleada para la tramitación de los expedientes relacionados con la aprobación de proyectos de subdivisión de parcelas en manzanas y macizos, que contemplan trazado, rectificación o continuación de calles o similares; y
Considerando:
Que después de un minucioso relevamiento se advierte que el Honorable Concejo Deliberante, durante la vigencia del actual Código de Ordenamiento Urbano, no ha aprobado ningún Plano de Mensura y División.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga competencia al Honorable Concejo Deliberante para reglamentar sobre “...trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos”. (artículo 27, inc. 2º).
Que el Código de Ordenamiento Urbano, en la Sección III, titulada DE LA PROPUESTA DE APERTURA DE LA VIA PÚBLICA Y DEL PARCELAMIENTO, dispone que: “ . . . cuando se subdivida una parcela en manzanas o macizos el trazado y coordinación de las calles deberá ser propuesto por la Dirección de Planeamiento y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante . . .”.
Que los actos administrativos de aprobación de Planos de Mensura y División, llevados hasta aquí, se encuentran viciados de nulidad, en virtud de no haberse cumplido con el recaudo legal de la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que la anulación de los actos administrativos en cuestión, conlleva el riesgo de generar un verdadero escándalo social y jurídico, atento a que los efectos de la eventual nulidad generaría un avasallamiento de derechos de raigambre constitucional adquiridos por vecinos, terceros de buena fe, totalmente ajenos al defectuoso funcionamiento del gobierno municipal
Que a pesar de la omisión formal observada, no se han verificado perjuicios a los particulares, ni violentado principios de Orden Público, por lo que se torna inadmisible concebir nulidades en el solo beneficio de la ley.
Que es indispensable, a partir de la constatación del vicio formal existente en el proceso de formación del acto administrativo de aprobación de los Planos, reglamentar la participación de los órganos que intervienen en el mismo conforme a derecho.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese que todo expediente administrativo relacionado con la aprobación de proyectos de subdivisión de parcelas en manzanas o macizos, que contemplen trazado y/o rectificación y/o continuación de calles, caminos, puentes, túneles, avenidas, bulevares, etc., iniciado en el Departamento Ejecutivo deberá ser analizado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, para su posterior visación y definitiva aprobación de la Dirección de Geodesia .
Artículo 2º: Ordenáse que el proyecto de subdivisión y mensura, presentado en sede del Departamento Ejecutivo, deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante, con dictamen favorable del Titular de la Dirección de Planeamiento y/o de Obras y Servicios Públicos y/o del órgano competente y del profesional a cargo de la Asesoría Jurídica del Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: Establécese que, analizado por el Honorable Concejo Deliberante, el plano deberá ser devuelto al Departamento Ejecutivo aconsejando su aprobación o desaprobación. En este último caso, el acto administrativo que emita, contendrá los fundamentos técnicos y jurídicos justificativos de tal decisión.
Artículo 4º: Impónese al Departamento Ejecutivo visar el plano devuelto por el Honorable Concejo Deliberante sin observaciones, y elevarlo a la Dirección de Geodesia de la provincia de Buenos Aires para su aprobación definitiva. Los proyectos observados deberán ser entregados a los interesados, quienes podrán reingresarlos con las correcciones apuntadas.
Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 14 de Marzo de 2007.-
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