ORDENANZA Nº 1156
Visto:
Que la celebración del bicentenario de la fundación de San Andrés de Giles resulta una ocasión más que propicia para afianzar los fuertes vínculos de hermandad que nos unen con el Reino de España; y
Considerando:
Que en el caso particular de la Villa de Laredo ubicada en plena Región Cantábrica, no solo nos une el idioma, la religión y tradiciones sino que existe una circunstancia que afianza aún más esos lazos – Se trata de la residencia en ese lugar- desde hace más de cuarenta años- de un hijo de San Andrés de Giles, don Miguel Angel Aja, quien pasó aquí su niñez, radicándose luego desde muy temprana edad junto a su familia, en España;
Que a pesar de la distancia, siempre guardó para con nuestra ciudad un cariño entrañable demostrado a través de sus viajes para reencontrarse con esta tierra, con sus familiares y los numerosos amigos que dejara al partir;
Que el amor por San Andrés de Giles, ha sido manifestado en reiteradas oportunidades por el convecino don Miguel Angel Aja con hechos que, desde aquella lejana tierra nos acercaron emocionalmente. Entre otros, su colaboración con el intercambio realizado por estudiantes secundarios gilenses, que les permitió conocer y visitar dicho país y la solidaridad demostrada en los momentos críticos que vivió nuestro país, con su intermediación en la ayuda social de Cáritas Laredo;
Que una delegación de Laredo se haría presente en nuestros festejos compuesta por el Sr. Alcalde de la Villa de Laredo, Dn. Santos Fernández Rovolbo, del Sr. Cura Párroco de la Villa de Laredo, Padre Romualdo, el Sr. Cura Párroco de Santonia y Vicario de la 5ta. Vicaria San Andrés, Padre Francisco, el ex convecino Dn. Miguel Angel Aja y otros;
Que la zona geográfica donde se encuentran el Puerto de Santonia y la Villa de Laredo está relacionada con el descubrimiento de América;
Que el ayuntamiento de Laredo ha manifestado su voluntad de considerar oportunamente la posibilidad de designar con el nombre de “San Andrés de Giles” a una arteria de dicha Villa, como reconocimiento a nuestro bicentenario y a los lazos afectivos que nos unen;
Que nuestra ciudad asumirá una conducta recíproca nominando como “Villa de Laredo” al espacio verde lineal constituido en boulevard, ubicado frente a la ciudad y entre las calles Ituzaingó y Alem, parelelo a la calle Malvinas Argentinas donde se erigirá el “Monumento del Bicentenario”;
Que es facultad del H.C.D. intervenir en cuestiones inherentes a la imposición de nombres de calles y sitios públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 inciso 4 de la L.O.M.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Impónese la denominación “Villa de Laredo” al espacio verde lineal constituido en boulevard, ubicado frente a la ciudad, en la extensión comprendida entre las calles Ituzaingó y Alem, paralelo a la calle Malvinas Argentinas, de acuerdo al croquis de ubicación donde se indica el citado espacio –que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza-.
Artículo 2º: Encomiéndase al D.E. la confección de carteles indentificatorios del precitado sitio público.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil seis.-
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