ORDENANZA Nº 1129
Visto:
Las facultades conferidas a este Cuerpo por las Ordenanzas y Leyes vigentes; y
Considerando:
Que la resolución a la problemática que genera el tránsito en la localidad es una de las cuestiones que la comunidad reclama .
Que este tema debe ser tomado como una Gran Materia por parte del Gobierno Municipal, cuyas acciones deben tender a garantizar las condiciones de transitabilidad y seguridad vial.
Que ante el crecimiento poblacional y urbanístico, es necesario contemplar, en el marco de un programa o tarea educativa vial, elementos que complementan dicha labor, pero que por sobre todas las cosas, posibiliten aumentar la seguridad vial.
Que una de las medidas a adoptar en este sentido, es la de incrementar la señalización estática, como en este caso frente a los Jardines de Infantes, Escuelas y Colegios de nuestra ciudad.
Que mediante la presente Ordenanza, el departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la colocación de carteles de señalización vial en los distintos establecimientos educacionales de la ciudad de San Andrés de Giles.
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :
ORDENANZA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá a través del área que corresponda proceder a ejecutar la colocación de carteles indicadores con la leyenda “Despacio Escuela”, “ Velocidad Máxima 20 km/h ”, en Jardines de Infantes, Escuelas y Colegios de nuestra ciudad.
Artículo 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de julio de dos mil seis.
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