ORDENANZA Nº 1118
Visto:
El expediente Nº 4101-0292/06, y
Considerando:
Que en el mismo, se encuentran contenidas las actuaciones relacionadas con la construcción de rampas para ser utilizadas por personas con dificultades motrices.
Que a fs. 1 del mentado expediente, el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio, especifica cuál será la modalidad de construcción de las citadas rampas.
Que, el Sr. Jefe de Compras Interino, informa el costo aproximado para la realización de las obras y adquisición de los materiales necesario para tal fin.
Que obra en las presentes actuaciones, un dictámen del Sr. Contador Municipal Interino, del cuál surge la modalidad de contratación, y la partida presupuestaria a la que deberá imputarse el gasto a realizar.
Que surge de lo actuado la necesidad de incrementar el cálculo de recursos y el Presupuesto de Gastos vigente, para la realización de esta obra.
Que a través de lo dispuesto en el artículo 120 inciso 1 de la Ley Orgánica Municipal, se cuenta con la posibilidad de autorizar mediante ordenanza del HCD el incremento del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente, creando y/o ampliando partidas, utilizando para ese fin el superávit existente en la cuenta Resultado Acumulado de Ejercicios.
Que resulta sumamente necesaria la realización de estas obras, teniendo en cuenta que en muy pocas calles de nuestra ciudad existen rampas para ascenso y descenso de personas con problemas motrices que deambulan en sillas de ruedas, dificultando su movilidad , la cuál, debe realizarse por la calle, con el consiguiente peligro que ello acarrea para las mismas.
Que, constituiría una situación de equidad resolver esta problemática, por cuanto de esta manera estaremos integrando a la comunidad a ciudadanos con capacidades diferentes, para que gocen de los mismos derechos con que cuentan los demás habitantes de San Andrés de Giles.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este Honorable Cuerpo, autorizar las obras en las distintas arterias de nuestra ciudad.
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, la construcción de rampas de ascenso y descenso en las aceras para facilitar a las personas con dificultades motrices, circular por las mismas.
Artículo 2º: Fíjanse como lugares para la construcción de dichas rampas, las aceras establecidas y delimitadas en el plano que como anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º: Apruébase el modelo de rampa detallado en el croquis que como anexo II forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 4º: La Secretaría de Obras y Servicios del Municipio, ejercerá la dirección de la obra supervisando la realización de los trabajos.
Artículo 5º: Los gastos que demande la obra descripta, serán imputados en la siguiente Partida presupuestaria: Capítulo II: Departamento Ejecutivo, Finalidad 3: Servicios Especiales Urbanos, Programa 1 Ejido Urbano: Sección 2 Erogaciones de Capital: Sector 5 Inversión Física: Inciso 2: Trabajos Públicos P.Pal. 5: Obras en Plazas y Espacios Públicos.
Artículo 6º: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, ampliando la siguiente partida , por el monto que a continuación se detalla:
CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD 3- SERVICIOS ESPECIALES URBANOS
PROGRAMA 1- SERVICIO EJIDO URBANO
SECCION 2- EROGACIONES DE CAPITAL
SECTOR 5 - INVERSION FISICA
INCISO 2 – TRABAJOS PUBLICOS
Partida PPAL 5 “Obras en plazas y espacios públicos” ......................... $ 25.000
Artículo 7º: Tómese de la cuenta Resultado Acumulado de ejercicios, la suma de $ 25.000, para financiar lo establecido en el artículo anterior, incrementando el cálculo de recursos creando y/o ampliando la siguiente partida:
SECCION 4 – SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
Sector 12 – Saldos de resultados acumulados de ejercicios.....................$ 25.000
Artículo 8º: Autorízase al D.E. a conceder el uso de espacios publicitarios en las barandas de dichos accesos, y donde éste lo considere adecuado.
Artículo 9º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil seis.
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