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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1107/06: Prohíbese fumar en todas las dependencias municipales.

ORDENANZA Nº 1107


Visto:

Los efectos perjudiciales para la salud que genera el consumo de cigarrillos, y;

Considerando:

Que es público y notorio que el hábito de fumar genera en los fumadores pasivos, consecuencias perjudiciales de tal magnitud que la Administración Pública no puede permanecer ajena a esa cuestión;

Que a la fecha, estudios realizados por el Ministerio de Salud y Ambiente, demuestra que el 60 por ciento de los argentinos se exponen involuntariamente al humo del tabaco en el trabajo, en su casa o durante su tiempo libre, y se estima que cerca de 6.000 personas mueren cada año en nuestro país por esta causa;

Que se asegura en fuentes oficiales, que el tabaquismo pasivo es la tercera causa de muerte evitable y que el 40 por ciento de las personas que no fuman se ven sometidas a respirar el aire contaminado del humo del tabaco durante al menos una hora al día;

Que numerosos estudios establecen que los pasivos “fuman” alrededor de un tercio de la cantidad que fuma la persona junto a quien conviven o trabajan;

Que infarto, menor esperanza de vida, asma, problemas respiratorios, infertilidad, cáncer de cuello de útero, de vejiga y otros tumores, son algunas de las patologías que según investigaciones y estadísticas padecen personas que si bien nunca han fumado, en la mayoría de los casos han estado en contacto con fumadores;

Que el sector que primero resulta perjudicado, es el de los niños, por su mayor vulnerabilidad a los efectos nocivos de del humo;

Que es deber de la Administración Pública velar por la preservación de la salud individual y comunitaria de la población y propender al desarrollo de estilos de vida saludables, demostrando una preocupación explícita al respecto y persiguiendo situaciones de equidad en todas las áreas para evitar efectos nocivos en la salud de la población;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese fumar en todas las dependencias municipales en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Comuníquese a los Secretarios, Directores y encargados de las distintas dependencias municipales, quienes tendrán la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil seis.-

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