ORDENANZA Nº 1107
Visto:
Los efectos perjudiciales para la salud que genera el consumo de cigarrillos, y;
Considerando:
Que es público y notorio que el hábito de fumar genera en los fumadores pasivos, consecuencias perjudiciales de tal magnitud que la Administración Pública no puede permanecer ajena a esa cuestión;
Que a la fecha, estudios realizados por el Ministerio de Salud y Ambiente, demuestra que el 60 por ciento de los argentinos se exponen involuntariamente al humo del tabaco en el trabajo, en su casa o durante su tiempo libre, y se estima que cerca de 6.000 personas mueren cada año en nuestro país por esta causa;
Que se asegura en fuentes oficiales, que el tabaquismo pasivo es la tercera causa de muerte evitable y que el 40 por ciento de las personas que no fuman se ven sometidas a respirar el aire contaminado del humo del tabaco durante al menos una hora al día;
Que numerosos estudios establecen que los pasivos “fuman” alrededor de un tercio de la cantidad que fuma la persona junto a quien conviven o trabajan;
Que infarto, menor esperanza de vida, asma, problemas respiratorios, infertilidad, cáncer de cuello de útero, de vejiga y otros tumores, son algunas de las patologías que según investigaciones y estadísticas padecen personas que si bien nunca han fumado, en la mayoría de los casos han estado en contacto con fumadores;
Que el sector que primero resulta perjudicado, es el de los niños, por su mayor vulnerabilidad a los efectos nocivos de del humo;
Que es deber de la Administración Pública velar por la preservación de la salud individual y comunitaria de la población y propender al desarrollo de estilos de vida saludables, demostrando una preocupación explícita al respecto y persiguiendo situaciones de equidad en todas las áreas para evitar efectos nocivos en la salud de la población;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese fumar en todas las dependencias municipales en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Comuníquese a los Secretarios, Directores y encargados de las distintas dependencias municipales, quienes tendrán la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil seis.-
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