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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1102/06: Construcción de un gasoducto de alta presión

ORDENANZA Nº 1102


Visto:

Lo actuado en el expediente Nro. 4101-0121/06 iniciado a raiz de la presentación formulada por la Empresa “Jorge Villa Construcciones” a través del titular de la misma ; y

Considerando:

Que el señor Jorge Villa , solicita autorización para la ejecución del Proyecto de Gas Natural Ban S.A identificado por el Organismo como SGC/AP.Nº0688-Revisión 3.Carta Secc. SAG-01, consistente en extensión de la red de gas natural en alta presión para el suministro del combustible a la Estación de Servicio propiedad de la firma Lanzoni y Rossi SH, sita en Avenida Malvinas Argentinas entre Nicolás Mendez y Cecilio Manchi de la ciudad de San Andrés de Giles.

Que para ello es necesaria la realización de trabajos en la vía pública para la construcción del gasoducto de alta presión hacia el destino mencionado .

Que se trata de una obra cuyas características exigen la rotura del pavimento en las calles por las que registrará su recorrido, de conformidad a la documentación técnica y memoria descriptiva acompañadas.

Que el Proyecto cuenta con la aprobción de Gas Natural Ban S.A.

Que por tratarse de una obra cuya traza afecta la vía pública, deviene necesaria la intervención y autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio , ha acompañado documentación técnica alusiva al tema en cuestión, requerida a la Empresa (Fs.18;19;20; 21;22;23;24;25y 26 del expediente referido supra).

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la presente :

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase a la empresa Jorge Villa Construcciones , con domicilio en calle Granaderos Nro. 1496 de la ciudad de Ramos Mejía Provincia de Buenos Aires, la construcción de un gasoducto de alta presión de 152 mm para refuerzo de la red existente en la Avenida Nuestra Señora de Luján con una longitud de 540,60 mts; con el objeto de dotar del fluído a la estación comercial de combustibles propiedad de la firma Lanzoni y Rossi SH, sita en Avenida Malvinas Argentinas entre Nicolás Mendez y Cecilio Manchi de nuestra ciudad , para que ésta pueda anexar a sus servicios, el abastecimiento de Gas Natural Comprimido.
Artículo 2º: A los efectos enunciados en el artículo precedente, autorízase a la Empresa Jorge Villa Construcciones la ejecución de 1634, 10 mts., de cañería de servicio de 102 mm de diámetro desde la red de gas natural existente en calle Francia, por Malvinas Argentinas hasta Maestro Soule ,ocupando el centro (eje) de la calle ; desde allí , en la zona de pavimento de hormigón por vereda noreste de Malvinas Argentinas hasta calle Chacabuco. Luego vuelve a retomar la traza el centro de la calle hasta Pichetto y por ésta hasta la calle Mendez , accediendo de igual manera por ésta última desde Pichetto hasta el predio de la explotación comercial aludida , con una presión de trabajo de 2,5 a 10 bar, siendo en todos los casos la tapada prevista de 1,50 m a 1,20 m.-
Artículo 3º: La Ejecución de cámaras y otros elementos será de acuerdo a los planos agregados al expediente 4101-0121/2006 y deberá contar con la señalización correspondiente.-

Artículo 4º: Facultase al D.E. –a través de la Secretaría Municipal de Obras y Servicios Públicos , a adoptar las medidas que estime procedentes: demoler, rehacer, paralizar y/o remover las obras y/o elementos que no cumplan disposiciones reglamentarias del proyecto aprobado y no se adecuen para garantizar la seguridad general y, en particular de las personas y bienes.

Artículo 5º: En caso de considerarse necesario durante el desarrollo de los trabajos, la Secretaría de Obras y Servicios podrá autorizar el aumento de la profundidad de las cañerías por razones de verificación de tapada mínima en cunetas o por otras cuestiones técnicas. En todos los casos, las modificaciones deberán ser comunicadas al HCD.
Artículo 6º: Previo a la iniciación de la obra autorizada en la presente, el representante técnico de la Empresa Jorge Villa S.H. deberá inscribirse en el Registro Municipal de Profesionales de la Construcción y la Empresa en el Registro Municipal de Constratistas y, constituir la garantía que se fije con respecto a la obligación de efectuar las reparaciones a realizar en la vía pública derivadas de su ejecución. Estas reparaciones deberán ser ejecutadas conforme las disposiciones vigentes en especial, los términos de la ordenanza 80/87.-

Artículo 7º: La Empresa Jorge Villa S.H. deberá disponer los medios necesarios para producir las menores perturbaciones posibles e impactos sobre la población y el medio, durante la realización de los trabajos, como así también dotar de la señalización correspondiente a los lugares en que se efectúen los mismos, debiendo éstos realizarse con las medidas de seguridad adecuadas, conforme las normas que los regulen. Las pruebas de presión en particular deberán efectuarse con las máximas medidas de seguridad, debiendo la empresa dar aviso obligatorio anticipado de la operación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
Artículo 8º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil seis.

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