ORDENANZA Nº 1097
Visto:
La donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte de la Región IV-Pergamino –del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando:
Que la donación consiste en tres (3) heladeras eléctricas nuevas, a estrenar, las cuales serán destinadas a los centros de vacunación de las Unidades de Atención Primaria de la Salud, de las localidades rurales de Cucullú y Villa Espil y del Barrio Monte de Novi de nuestra planta urbana;
Que, conforme a lo estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte de la Región Sanitaria IV-del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con sede distrital en la ciudad de Pergamino, consistente en tres (3) heladeras eléctricas nuevas , marca “ Angelantoni” modelo RL 305; Nº de Serie: 60100564; 60100512 y 60100534, medidas 1.580 x 555 x 707 mm, destinadas al servicio de vacunación prestado por el Municipio a través de sus centros de salud.
Artículo 2º: Los electroartículos deberán ser incorporados al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente al Organismo donante , a la Secretaría de Salud del Municipio , al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de abril de dos mil seis.
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