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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1097/06: Donacion de heladeras.

ORDENANZA Nº 1097


Visto:

La donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte de la Región IV-Pergamino –del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando:

Que la donación consiste en tres (3) heladeras eléctricas nuevas, a estrenar, las cuales serán destinadas a los centros de vacunación de las Unidades de Atención Primaria de la Salud, de las localidades rurales de Cucullú y Villa Espil y del Barrio Monte de Novi de nuestra planta urbana;

Que, conforme a lo estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte de la Región Sanitaria IV-del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con sede distrital en la ciudad de Pergamino, consistente en tres (3) heladeras eléctricas nuevas , marca “ Angelantoni” modelo RL 305; Nº de Serie: 60100564; 60100512 y 60100534, medidas 1.580 x 555 x 707 mm, destinadas al servicio de vacunación prestado por el Municipio a través de sus centros de salud.
Artículo 2º: Los electroartículos deberán ser incorporados al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente al Organismo donante , a la Secretaría de Salud del Municipio , al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de abril de dos mil seis.

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