ORDENANZA Nº 1092
Visto:
La Ley 12.498; y
Considerando:
Que La Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires ha encomendado al Departamento Ejecutivo la preservación de los restos sepultados como NN en el Cementerio Norte de esta Municipalidad en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 1974 hasta diciembre de 1983;
Que igualmente se ha requerido el resguardo de los libros y las fichas que registran las inhumaciones del cementerio en el periodo antes mencionado, comunicando a la brevedad a aquella Secretaria para su conocimiento;
Que se ha participado a este HCD, para contribuir en el mejor funcionamiento del Registro Unico de la Verdad que ha sido creado por la ley referida;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el HCD sanciona la siguiente
ORDENANZA.
Artículo 1º: Dispónese la preservación de los restos sepultados como NN en el Cementerio Norte en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 1974 hasta diciembre de 1983 no pudiéndose ser trasladados al Osario General.-
Artículo 2º: Procédase al resguardo de los Libros y las Fichas que registran las inhumaciones del Cementerio Norte y las Licencias de inhumación otorgadas por el Municipio de San Andrés de Giles en el periodo descripto en él articulo anterior, comunicando a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires toda información relacionada con el tema.-
Articulo 3º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de abril de dos mil seis.
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