ORDENANZA Nº 1089
Visto:
La nota presentada por SAMP UMSA, mediante la cual solicita la autorización de un espacio libre de estacionamiento frente al edificio correspondiente a la base operativa de la empresa, ubicada en calle San Martín Nº 674, y;
Considerando:
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente disponer el espacio libre de estacionamiento vehicular requerido por la empresa, para facilitar el estacionamiento y/o desplazamiento de sus ambulancias;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en mano izquierda en el tramo de la calle San Martín, comprendido entre el comienzo de la propiedad Nº 674 –según el sentido de circulación de la citada arteria- y la intersección de la misma con la calle Mitre.
Artículo 2º: Exímanse de la restricción establecida en el artículo precedente exclusivamente a las ambulancias pertenecientes a la empresa SAMP UMSA.
Artículo 3º: Encomiéndase al D.E. realizar la señalización pertinente para la materialización de lo dispuesto por la presente disposición normativa.
Artículo 4º: Previa promulgación, comuníquese a la Seccional Local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al Tribunal de Faltas Municipal y a la empresa SAMP UMSA.--
Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de abril de dos mil seis
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