ORDENANZA Nº 1086
Visto:
El crecimiento poblacional que ha sufrido en los últimos años el Barrio San Bernardo de nuestra ciudad; y
Considerando:
La necesidad de contar con una Sala de Primeros Auxilios que de respuesta a la demanda asistencial de las numerosas familias que viven en el lugar antes señalado;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. la construcción de un Centro Comunitario que contemple una Sala de Primeros Auxilios en el Barrio San Bernardo de la ciudad de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Recomiéndase al D.E. que la construcción en cuestión, se alce en lote denominado Reserva Comunitaria del loteo de la ex quinta de “Donato Paulino” ubicado en la Manzana 315 y cuyo frente al Este linda con la calle Nicolás Méndez; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección E; Quinta 1; Parcelas 5 y 6.-
Artículo 3º: Los gastos que demande la construcción, serán imputados a la siguiente Partida Presupuestaria:
Capítulo II – Departamento Ejecutivo
Finalidad 2 – Salud Pública
Programa 1 – Hospital
Sección 2 – Erogaciones de capital
Sector 5 – Inversión física
Inciso 2 – Trabajos públicos
Partida Principal 18 – Obras en Hospital y Salas de Primeros Auxilios.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de marzo de dos mil seis.
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