ORDENANZA Nº 1082
Visto:
Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y
Considerando:
Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.
Este Honorable Concejo Deliberante , sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Estímase en la Cantidad de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 13.843.000,00), el Cálculo de Recursos para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2006, y apruébase el detalle que, como anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2: Fíjase en la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 13.843.000,00), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2006, y apruébase el detalle que como anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3: Apruébanse los detalles de sueldos individuales, que como anexos III y IV forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo V, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5: Fíjase a partir del 1 de enero de 2006, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.
ARTÍCULO 6: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7: Fíjase la Remuneración de los siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:
a) Secretario…………………. Tres veces el valor del sueldo básico establecido para la categoría 4 del Agrupamiento Administrativo.
b) Asesores………………….. Sueldo básico establecido para la categoría 15 del Agrupamiento Profesional
ARTICULO 8: En virtud de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 11.757, determínase la nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, la naturaleza de sus cargos o su situación de revista, no se hallan comprendidos en el régimen estatutario dispuesto por la citada norma:
a) Intendente Municipal
b) Secretarios
c) Contador Municipal
d) Tesorero Municipal
e) Jefe de compras
f) Directores de Areas
g) Asesores
h)Delegados Municipales
i) Juez de Faltas
ARTÍCULO 9: Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:
a) Intendente Municipal (Art. 125 L.O.M.).. 6.391 módulos
b) Secretarios..........................................…. 2.294 módulos
c) Contador Municipal............................…. 3.352 módulos
d) Tesorero Municipal............................…. 2.033 módulos
e) Jefe de Compras.................................…. 1.495 módulos
f) Directores de Areas............................…. 1.495 módulos
g) Asesores.............................................…. 1.794 módulos
h) Delegados Municipales........................…. 717 módulos
i) Juez de Faltas ......................................…. 2.250 módulos
ARTÍCULO 10: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 11: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 8º - excepto el Intendente Municipal, Contador Municipal y Juez de Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 40 % del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.
ARTÍCULO 12: Establécese una Bonificación mensual por Titulo a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículos 7º y 8º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente detalle:
a) Secundario: ............................................................................. 46 módulos
b) Terciario no Universitario: ..................................................... 69 módulos
c) Universitario: ......................................................................... 92 módulos
Al concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 9,20 módulos por cada año de Antigüedad en la profesión.
La Bonificación no es acumulativa, por lo que el funcionario que posea más de un título percibirá la que corresponda al de mayor importe.
ARTICULO 13: Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y 8º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757.
El Intendente Municipal quedará exceptuado de los beneficios acordados por los arts. 10; 19 inc.b; 31; 44 y 45 de la misma norma legal.
ARTÍCULO 14: Los profesionales de la Carrera Profesional - Hospitalaria, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias – excepto por guardias médicas - siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.
Establécense, para la retribución de las guardias médicas, los importes que se indican a continuación:
a) Guardia médica 24 hs........................... $ 260.- de Lunes a Viernes
b) Guardia médica 24 hs........................... $ 280.- Sábados, domingos y feriados
c) Guardia U.C.I 24 hs.............................. $ 330.- Todos los días.
d) Guardia de pediatría 24 hs.................... $ 330.- Todos los días
f) Guardia médica complementaria (realizada por médico que revista en planta permanente, incluído pediatría), por cada guardia realizada ........ 10 % sobre sueldo básico
g) Guardia UCI complementaria (realizada por médico que revista en planta permanente), por cada guardia realizada ....................................... 20 % sobre sueldo básico
Los profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones resultantes.
ARTICULO 15: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal médico y bioquímico que preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no podrá exceder del 50 % del valor de la guardia activa.
ARTICULO 16: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación por función al personal médico incluido en el régimen de Carrera Profesional – Hospitalaria que desempeñe tareas de dirección o de jefaturas de servicio., la que no podrá exceder lo previsto por la ley 10.471.
ARTÍCULO 17: Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo, no pudiendo exceder del 80 % de los ingresos que efectivamente se produzcan por tales prestaciones.
ARTÍCULO 18: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTÍCULO 19: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de marzo de dos mil seis.
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