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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1080/06: Modifícar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 768/02

ORDENANZA Nº 1080


Visto:

La Ordenanza Municipal Nº 768/02, modificada por la Ordenanza Nº 982/04, que regula el uso de agua y el horario para el lavado de veredas en nuestra ciudad, y

Considerando:

Que es públicamente conocida la crisis que se está dando en nuestro país respecto del agua potable;

Que dicha crisis alcanza obviamente a nuestra ciudad, la cual tiene dificultades para poder brindar un servicio de agua corriente acorde a las necesidades de los vecinos;

Que se observa diariamente que muchos litros de agua son utilizados en forma exagerada, denotando en algunas situaciones actitudes irresponsables de algunos habitantes;

Que para limitar estas situaciones es necesario tener una normativa coherente con la realidad actual, y así evitar situaciones confusas que dificultan las actividades de control;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 768/02 que quedará redactado de la siguiente forma:

“El uso de mangueras de hasta trece (13) milímetros de diámetro y que cuenten con un pico regador de corte automático, sólo podrán ser utilizadas los días Viernes de 8:00 a 10:00 hs. y de 17:00 a 19:00 hs. El resto de los días queda absolutamente prohibido el uso de mangueras como así también la utilización de agentes químicos de cualquier tipo, para el lavado familiar de frentes y veredas”.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 768/02 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Autorízase al D.E. a permitir el lavado industrial de frentes y el uso de agentes químicos aprobados para la realización de dicha tarea, mediante permiso formal expedido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
Artículo 3º: Derógase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 768/02.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de marzo de dos mil seis.

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