ORDENANZA Nº 1080
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 768/02, modificada por la Ordenanza Nº 982/04, que regula el uso de agua y el horario para el lavado de veredas en nuestra ciudad, y
Considerando:
Que es públicamente conocida la crisis que se está dando en nuestro país respecto del agua potable;
Que dicha crisis alcanza obviamente a nuestra ciudad, la cual tiene dificultades para poder brindar un servicio de agua corriente acorde a las necesidades de los vecinos;
Que se observa diariamente que muchos litros de agua son utilizados en forma exagerada, denotando en algunas situaciones actitudes irresponsables de algunos habitantes;
Que para limitar estas situaciones es necesario tener una normativa coherente con la realidad actual, y así evitar situaciones confusas que dificultan las actividades de control;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 768/02 que quedará redactado de la siguiente forma:
“El uso de mangueras de hasta trece (13) milímetros de diámetro y que cuenten con un pico regador de corte automático, sólo podrán ser utilizadas los días Viernes de 8:00 a 10:00 hs. y de 17:00 a 19:00 hs. El resto de los días queda absolutamente prohibido el uso de mangueras como así también la utilización de agentes químicos de cualquier tipo, para el lavado familiar de frentes y veredas”.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 768/02 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorízase al D.E. a permitir el lavado industrial de frentes y el uso de agentes químicos aprobados para la realización de dicha tarea, mediante permiso formal expedido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
Artículo 3º: Derógase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 768/02.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de marzo de dos mil seis.
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