ORDENANZA Nº 1078
Visto:
El Acuerdo de Contraprestación celebrado entre La Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y que fuera homologado por Ordenanza Nro. 1026/2005- Decreto de Promulgación Nº 937/05; y
Considerando:
Que la vigencia del acuerdo , según lo establecido en su artículo 3º , caducó el 8 de febrero del año en curso, considerando que las constancias obrantes en el expediente Nº 4101-1065/05, indican que el equipo propiedad de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras de Hidráulicas “afectado a las tareas de ejecución de la obra denominada: “Limpieza del Arroyo Moyano” , comenzó a operar en el 1º de agosto de 2005.
Que las partes , en virtud de la necesidad por parte del Municipio de seguir disponiendo del equipo como así también de su operador y del asesoramiento y dirección técnica a los efectos de la obra mencionada, han suscripto con fecha 8 de febrero de 2006 de una cláusula ampliatoria del plazo de vigencia del acuerdo.
Que habiendo sido homologado por Ordenanza del H.C.D el Acuerdo referido, se estima procedente que toda modificación del mismo, debe contar igualmente con la intervención del Cuerpo Deliberativo.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homológanse las Clàusulas Ampliatorias de Plazo del Convenio celebrado entre La Municipalidad de San Andrés de Giles y La Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas , con fecha 6 de abril de 2005 y que fuera homologado por Ordenanza Nro. 1026/05 del Honorable Concejo Deliberante; las que regirán la forma y condiciones en que se ampliará el plazo de la obra denominada “ Limpieza del Aº Moyano” en jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de febrero de dos mil seis
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