ORDENANZA Nº 1074
Visto:
La destacada participación de muchos niños y jóvenes del partido de San Andrés de Giles en encuentros y competencias amateur e intercolegiales, en disciplinas deportivas y culturales ; y
Considerando:
La necesidad de estimular las referidas actividades, propiciándolas a través de su financiamiento.
Por ello, el HCD en orden a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Establécese un Régimen de Subsidios para financiar las actividades desarrolladas por niños y jóvenes de San Andrés de Giles en encuentros y competencias amateur e intercolegiales, en disciplinas deportivas y culturales, que impliquen gastos de traslado y estadía siempre que representen al partido de San Andrés de Giles a través de instituciones locales en instancias provinciales, nacionales y/o internacionales.
Articulo 2º: Se formará una Comisión Evaluadora integrada por un concejal de cada bloque político y un representante de las áreas de Cultura y de Deporte del Departamento Ejecutivo. Dicha Comisión tendrá entre sus funciones considerar y resolver las solicitudes de subsidios, asimismo elegirá de su seno un presidente y un secretario responsables de la citación a reuniones, debiendo dejar sentado en actas los asuntos tratados.
Articulo 3º: Las solicitudes de subsidios de los aspirantes deberán ser presentadas por las instituciones locales que los representen en la Secretaría del HCD o en la Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo.
Articulo 4º: El otorgamiento de los subsidios será con cargo de rendición de cuentas por parte del beneficiario y de la institución solicitante.
Articulo 5º: La Comisión Evaluadora estará facultada para requerir el asesoramiento y ampliación de informes a las instituciones solicitantes, como así también a docentes y profesionales vinculados con las actividades en cuestión.
Articulo 6º: El Presupuesto Municipal de Gastos contemplará anualmente una partida destinada a solventar las erogaciones derivadas de articulo 1º, de cuyo monto total ningún área (deportes y cultura) podrá insumir más del 60% (sesenta por ciento).
Articulo 7º: Una vez sancionado el Presupuesto Municipal, la Comisión Evaluadora podrá solicitar al Departamento Ejecutivo que promueva la ampliación de la partida de Subsidios referida, en caso de que la demanda sobrepasara el monto fijado inicialmente.
Articulo 8º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de febrero de dos mil seis.
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