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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1065/05: Control de precios establecido en la Ley Nacional Nº 22802-

ORDENANZA Nº 1065


Visto:

El expediente Nº 4101- 1413/05, y la promulgación del Decreto Nº 1677 del 26.07.2005, por el cuál se delega en los Municipios, el juzgamiento en materia de control de precios establecido en la Ley Nacional Nº 22802 (art. 13) de Lealtad Comercial, y

Considerando:

Que la norma citada, prevé dicha delegación a través del Organo de Aplicación Provincial (Ministerio de la Producción - Dirección Provincial de Comercio), quién debe suscribir con el Municipio adherido un convenio, conforme lo dispone el Anexo I del Decreto Nº 1677/2005

Que, para la materialización del referido convenio, resulta necesario la previa aprobación y la delegación de facultades al Departamento Ejecutivo por parte de este Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dr. Luis Alberto Ghione, a suscribir – en forma conjunta con la autoridad de aplicación provincial, Ministerio de la Producción, Dirección Provincial de Comercio- el convenio marco previsto en el Decreto Nº 1677/2005, que como anexo I, forma parte integrante de la presente ordenanza, por medio del cuál se delegan las facultades previstas en la Ley Nacional nro. 22.802 para el control y juzgamiento de las infracciones en materia de control de precios.

Artículo 2º: Autorìzase al Departamento Ejecutivo, a materializar el referido convenio.

Artículo 3º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
ANEXO I

- Entre el Ministerio de la Producción, representado en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Lic. Martín Lousteau en su carácter de Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley Nacional nro. 22.802, conforme decreto provincial nro. 1804/1983, con domicilio legal en calle 51 nro. 774 de la ciudad de La Plata, por un lado, y por el otro la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Intendente a cargo Dr. Luis Alberto Ghione, DNI nro. 4.750.704, con domicilio legal en calle Moreno nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, convienen en celebrar el presente convenio de delegación de fa cultades conforme las disposiciones del decreto provincial nro. 1677/2005, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

- PRIMERA: El Ministerio de la Producción de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires delega en el Municipio, y éste acepta de conformidad, por corresponder a la normativa en vigencia, la facultad de control y juzgamiento en materia de exhibición y publicidad de precios, de conformidad a los artículos 12 y 13 de la Ley Nacional nro. 22802, Decretos Provinciales Nro. 1804/1983 y 1805/1983 del año 1983, Decreto Provincial nro. 1677/2005 y las normas que en consecuencia se dicten en el futuro.

- SEGUNDA: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Provincial de Comercio coordinará con el Municipio las siguientes acciones:

- A) Profundizar la capacitación y perfeccionamiento de funcionarios y/o agentes municipales encargados de la aplicación de la normativa vigente mediante cursos, seminarios, congresos y todo tipo de eventos destinados a los mismos fines.

- B) Asesorar permanentemente , mediante su cuerpo de profesionales, a las consultas.

- C) Difundir en todos los ámbitos y sectores de la comunidad la normativa aplicable.

- D) Realizar tareas conjuntas de verificación y contralor en los Municipios.

TERCERA: La Municipalidad se compromete a crear dentro de los sesenta (60) días de vigencia del presente acuerdo, la estructura orgánico funcional necesaria para la tarea descentralizada o la asignación a una estructura ya existente, comunicándolo en forma inmediata y fehaciente a la Dirección Provincial, como asimismo el domicilio, horario de atención, persona a cargo y dependientes, como así también todas las modificaciones que se realicen.

CUARTA: Será de aplicación al control y juzgamiento en materia de exhibición y publicidad de precios, conforme lo establece la Ley Nacional nro. 22802, las disposiciones que en dicha materia haya dictado o dicte en el futuro la Autoridad de Aplicación Nacional, conforme el procedimiento establecido en el decreto provincial nro. 1805/1983 del año 1983 y el modo operativo del decreto provincial nro. 1677/2005

QUINTA: La Dirección Provincial de Comercio tendrá como lo establece la normativa vigente, facultades concurrentes con el Municipio.

SEXTA: En presente convenio comenzará a tener vigencia el primer día hábil siguiente al de su aprobación mediante resolución del Sr. Ministro de la Producción y podrá dejarse sin efecto, en el caso que se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 7mo del decreto nro. 1677/2005.

SEPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que las partes intercambien. Para cualquier cuestión litigiosa entre las partes, las mismas asumen el compromiso de lograr una solución consensuada y de no ser posible, serán los Tribunales competentes de la jurisdicción de La Plata, los que tomarán intervención en el caso.

- - - En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares, uno para cada una de las partes y uno para la Unidad Ministro, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los .......... días del mes de .................., del año .........

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