ORDENANZA Nº 1062
Visto:
La solicitud formulada por los vecinos del Barrio del Club Rawson registrada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, bajo el Nº 8633/05 , con fecha 18 de noviembre de 2005; y
Considerando:
Que a través de la misma, solicitan la colocación de limitadores de velocidad en la calle Rawson antes de su intersección con la calle Alem, tomando el sentido de circulación de la primera y, en la calle Alem antes de su intersección con la calle Rawson, oriéntandose por el sentido de circulación vehicular de la primera de ambas;
Que fundamentan su petición en la elevada velocidad que desarrollan los vehículos que en importante cantidad- en especial camiones de gran porte – circulan por las referidas arterias;
Que tal circunstancia pone en riesgo la seguridad de los transeúntes que frecuentan esa zona densamente poblada , donde existen, apenas a cien metros de la intersección mencionada, dos establecimientos educacionales: un jardín de infantes y una escuela de educación general básica, además de numerosos comercios;.
Que la medida contribuiría a reducir notablemente la velocidad y, consecuentemente el número de accidentes que con frecuencia se registran en el lugar;
Que se estima oportuno y conveniente priorizando la tranquilidad y la seguridad de nuestros convecinos, adoptar medidas destinadas a evitar el riesgo de accidentes lamentables;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. la construcción de limitadores de velocidad en la calle Rawson antes de su intersección con la calle Alem, tomando el sentido de circulación de la primera y, en la calle Alem antes de su intersección con la calle Rawson, orientándose por el sentido de circulación vehicular de la primera de ambas, en la planta urbana de San Andrés de Giles.-
Artículo 2º: Los mismos serán construidos, pintados y señalizados de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 91º de la ley 12.582- modificatoria de la ley 11.430- Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, que expresa textualmente: “ARTICULO 91°: (Texto Ley 12.582) En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a :
a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.
b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.
c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.
Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.
Queda terminante prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.
Artículo 3º: Comuníquese a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, regístrese, dése al Digesto Municipal y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
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