ORDENANZA Nº 1058
Visto:
La resolución contenida en el Decreto Nº 1059 por el cual se dio por finalizada la relación contractual con FERIAS DEL PILAR S.A., y
Considerando:
Que con la finalización del vínculo contractual por incumplimiento de la mencionada FIRMA, se ha generado una situación de gravedad, que afecta numerosos aspectos de nuestra comunidad y que deben ser tenidos en cuenta para encontrar una solución adecuada y resolver la crisis;
Que FERIAS DEL PILAR S.A. mantiene una deuda para con el Municipio, que obra en la Dirección de Recaudación;
Que la situación de mayor gravedad aun, es la que se ha creado para con las personas que trabajan a las ordenes de la firma locataria que según obra en el expediente Nº 4101-3349/1995, afecta a 30 empleados aproximadamente;
Que el inmueble propiedad del Municipio, se encuentra desocupado y en riesgo cierto de resultar objeto de actos vandálicos por parte de cualquier tercero. Que sin perjuicio de que se ha establecido una discreta vigilancia policial, que brinda cierta seguridad, ésta no garantiza el control total de las instalaciones;
Que los perjuicios que ocasionan la inactividad de LA PLANTA DEL MATADERO, hacen necesario adoptar medidas urgentes para preservar y dar continuidad a la significativa fuente de trabajo que se generan cuando se normaliza la actividad del Matadero;
Que en forma inmediata al decreto que estableció la finalización de la relación contractual de FERIAS DEL PILAR S.A., se produjeron diferentes ofertas para dar continuidad a la explotación del Matadero Municipal;
Que se han analizado las propuestas presentadas, realizándose una evaluación prima- facie de las mismas. Que del análisis, resulta la mas conveniente para los intereses municipales, la realizada por B-ACTION S.A. Que por ello se ha confeccionado un proyecto de contrato, para su tratamiento por parte del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE;
Por ello y de conformidad con los artículos 41, 55, 156 inc. 7) siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Dr. Luis Alberto Ghione, como titular del Departamento Ejecutivo a suscribir el contrato de locación que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES y la firma B-ACTION S.A. a quien representará su Presidente Dn. Miguel Angel López, que tiene por objeto la cesión en locación del Matadero y Frigorífico Municipal, ubicado en la Avda. Nuestra Señora de Luján s/n y construido en el lote designado catastralmente como Circ. I; Secc. R, Parcela 68-b. El término de locación se establece en TRES AÑOS, con opción a renovarlo por TRES AÑOS más, con todas las cláusulas y condiciones establecidas en el proyecto referido.
Artículo 2º: De forma.
CONTRATO DE LOCACION MATADERO MUNICIPAL
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. LUIS ALBERTO GHIONE, DNI. N° 4.750.704, hecho publico y notorio, con domicilio legal en calle Moreno N° 338 (Sede del Palacio Municipal), actuando en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en adelante "LA LOCADORA", por una parte; y por la otra B.ACTION SA. Cuit N* 30-69291913-7 con domicilio social y contractual ( Art. 101 del Código Civil ) en la calle Viamonte N° 1500 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Sr. Miguel Angel LOPEZ, DNI. N° 12.459.371 conforme la designación obrante en el acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15 de junio de 2003, en adelante denominada "LA LOCATARIA" se conviene celebrar el presente acuerdo, sometido a las siguientes cláusulas :
PRIMERA : "LA LOCADORA", en su carácter de propietaria, cede en locación a "LA LOCATARIA" y ésta lo acepta, el Matadero y Frigorífico Municipal ubicado en la Avenida Nuestra Señora de Luján s/n y construido en el lote designado catastralmente como Circunscripción I, Sección Rural, Parcela 68-b. Integran el objeto de este contrato todas las instalaciones y los muebles y útiles que se individualizan e inventarían en anexos que firman las partes y forman parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDA : El término de la locación, se establece en TREINTA Y SEIS MESES, a partir del día nueve de noviembre de 2005, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el día ocho del mismo mes del año 2008, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de "LA LOCADORA". Finalizado el termino así acordado, las partes convienen una opción ( previo acuerdo de las partes ) para continuar con el contrato durante otro periodo igual, es decir TREINTA Y SEIS MESES MAS. Para tener derecho a la opción de prórroga, “LA LOCATARIA” deberá notificar a “LA LOCADORA” con una antelación de sesenta días corridos antes de la fecha de vencimiento del contrato y en forma fehaciente su voluntad en tal sentido. Para el supuesto de que locataria hubiera cumplido con todas las obligaciones asumidas, la continuidad del contrato se operara en forma automática. Las partes acuerdan que “LA LOCATARIA” podrá rescindir la presente contratación, de manera anticipada al vencimiento pactado, luego de los dos (2) años de iniciada ésta, con la obligación de notificar tal decisión a “LA LOCADORA” con una antelación mínima de 60 días a la fecha en que desee rescindir, a partir de la cual se ajustarán las cuentas que aun queden pendientes con ésta en razón a la explotación del inmueble arrendado.
TERCERA : “LA LOCATARIA” abonará un alquiler mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ( $ 4.500,00 ) para el primer año de contrato. Transcurrido el primer año de contrato, LA LOCATARIA abonara la suma mensual de SEIS MIL PESOS ( $ 6.000,00 ). El alquiler así estipulado, regirá para el segundo año del contrato y a partir del tercer año, se incrementara el arrendamiento mensual en el mismo porcentaje en que aumente el precio del kilogramo de los novillos especiales a buenos, de 401/420 kilogramos, en el Mercado de Liniers y/o el Mercado que eventualmente lo reemplace. Se tomara el precio publicado en el Diario LA NACION de Buenos Aires y las fechas de corte serán, las del día en que se firme el presente contrato, comparado a la fecha en la que se opere la iniciación del tercer año de contrato. Para el supuesto de que transcurridos los primeros treinta y seis meses, se operara o conviniera la prorroga de este convenio, se seguirá incrementando el arrendamiento en forma anual y por el mismo porcentaje convenido. Los alquileres serán abonados por adelantado, del primero al diez de cada mes en la Tesorería Municipal. Queda entendido que el mero vencimiento del plazo, hará incurrir a "LA LOCATARIA", en mora de pleno derecho. El alquiler se pacta por periodo de mes entero y aunque "LA LOCATARIA" se retirara de la explotación del Matadero antes de finalizar el mes, se obliga a abonar íntegramente el alquiler correspondiente a ese periodo.
CUARTA : Todo alquiler no abonado en término, devengará a partir del día diez de cada mes, en concepto de cláusula penal, y en compensación de los daños y perjuicios, un cero diez por ciento (0,10 % ) diario pagadero en la misma moneda pactada para el alquiler.
QUINTA : “LA LOCATARIA", recibe el inmueble, sus instalaciones y los muebles y útiles en el estado que se describe en el inventario adjunto, obligándose a devolverlos al término del presente en igual estado. A la finalización del contrato, cualquiera sea el modo en que se opere, deberá reintegrar el mismo a la Municipalidad, en condiciones de uso normal, con todas las instalaciones y mejoras con que lo recibiera, y con las que le fueren incorporadas como consecuencia de lo pactado en este contrato y/o las que deba realizar por imposición de los organismos controladores de la actividad industrial, en perfecto estado de conservación e higiene y renovada la pintura. El establecimiento deberá entregarse en las condiciones que se lo recibe, salvo aquellas mejoras que hubieren sido realizadas para ajustarse a las normas vigentes que posibilitan su funcionamiento a esa fecha, quedando a cargo de "LA LOCATARIA" todo tipo de reparaciones que sean necesarias para mantener en buen funcionamiento el Matadero y Frigorífico Municipal.
SEXTA : "LA LOCATARIA", se obliga a: 1 ) Destinar el inmueble exclusivamente a Matadero y Frigorífico de hacienda vacuna, no pudiendo usarlo para otro destino. De acuerdo al artículo 1504 del Código Civil, "LA LOCADORA", podrá impedir que "LA LOCATARIA" haga servir el bien inmueble para un uso distinto del que expresamente se determina, siendo suficiente el cambio de destino para demandar el desalojo y los daños y perjuicios en favor de la Municipalidad. 2 ) No efectuar modificaciones, refacciones o construcciones de ninguna naturaleza en el inmueble arrendado, sin el consentimiento por escrito de "LA LOCADORA", quedando las que se autoricen en beneficio de la Municipalidad. Se excluyen aquellas obras que resulten necesarias y urgentes para mantener activa la explotación, las que se podrán realizar, pero se deberán comunicar en forma inmediata al Municipio, al mismo tiempo del comienzo de las mismas. 3 ) Permitir al representante que designe "LA LOCADORA", para que efectúe visitas periódicas con el fin de inspeccionar el estado del inmueble arrendado. 4 ) Tomar a su cargo todos los gastos de adecuación y habilitación de lo arrendado.
SEPTIMA : Asume también, “LA LOCATARIA”, las siguientes obligaciones: 1 ) Pagar el alquiler en los plazos y por las sumas pactadas, siendo condición sine qua non para la realización de la faena y la intervención del servicio de inspección, la presentación del recibo de pago del alquiler correspondiente al mes inmediato anterior. 2 ) Pagar las tasas y demás contribuciones que fije la ordenanza impositiva anual para el rubro, y en la oportunidad que esta determine. El pago de las tasas correspondientes a faenas, deberá efectivizarse semanalmente, por semana vencida, en la Contaduría Municipal, como máximo el primer día hábil de la semana siguiente a la del vencimiento de la obligación de pago. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Municipalidad a negar el servicio de inspección veterinaria y/o denegarle la autorización para la iniciación de la faena. 3 ) Una vez por mes, deberá acreditar de manera documentada ante la Tesorería Municipal, estar al día en el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás documentación que exige la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. 4 ) La adecuación y mantenimiento por su exclusiva cuenta y cargo, de las instalaciones de la planta conforme los requisitos exigidos para los establecimientos de la Categoría B según el decreto del PEN,nro.489/81, y demás disposiciones concordantes vigentes. 5 ) Hacerse responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados por el personal a su cargo, a las personas y/o cosas de terceros, con motivo de la explotación del Matadero - Frigorífico quedando entendido por ello que no tendrá derecho a reclamo alguno a esta Municipalidad. 6 ) Al mantenimiento, adecuación y conservación en forma permanente y en perfectas condiciones de uso, de todas las instalaciones comprendidas en el Matadero - Frigorífico, conforme lo estipulado en las normas vigentes en la materia. 7 ) Afrontar todos los gastos de adecuación, ampliación, explotación, higiene y conservación de la planta y aún de aquellos locales y dependencias reservados para el uso de la Municipalidad y/o demás organismos fiscalizadores, encargados de controlar el cumplimiento de este contrato y demás normas que regulan la actividad. En los primeros tramos de desarrollo del contrato, la locataria podrá priorizar aquellos gastos que permitan la puesta en marcha de la explotación del Matadero. Con posterioridad asume la obligación de realizar las que se detallan precedentemente. 8 ) Observar estrictamente en su carácter de locataria del Matadero - Frigorífico, lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro.4238/68, "Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de Origen Animal" y demás normas conexas, a saber : Ley Nacional Nro.3959;Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro.2872/58; Ley Nacional Nro.17.160/67;Ley Nacional Nro.18.811/70;Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro.1773/70;Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nro.24/71;Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro.3891/72;Ley Nacional Nro.22.375/81;Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro.473/81;Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro.489/81; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1714/83; como así también toda otra norma conexa de carácter nacional, provincial o municipal que se halla dictado y/o se dicte en el futuro o que modifique y/o derogue parcial o totalmente a las detalladas precedentemente. “LA LOCATARIA” se obliga a cumplir con todas las disposiciones que exigen los organismos habilitantes y fiscalizadores para obtener el funcionamiento del bien arrendado. Conjuntamente con el pago mensual del alquiler pactado en la cláusula tercera, “LA LOCATARIA” acreditara en la Tesorería Municipal en forma fehaciente haber cumplido con todas las demás obligaciones pactadas en este contrato, y con la documentación que exigen: el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; la Administración Federal de Ingresos Públicos; y el Instituto Promocional de la Carne Vacuna, todo bajo apercibimiento de incurrir en causal de rescisión contractual. 9) Complementando lo convenido en el apartado primero de esta cláusula, se establece que si la locataria dejara de abonar dos periodos consecutivos de alquiler, incurrirá de pleno derecho en causal de resolución del presente contrato.
OCTAVA : La mora se pacta de pleno derecho y la falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, facultará a “LA LOCADORA” a rescindirlo, si no le conviniere exigir su cumplimiento. En el primer caso, solicitando el desalojo de la propiedad locada con más la exigencia del pago de los alquileres y demás obligaciones dinerarias asumidas por “LA LOCATARIA” hasta el mes en que se produzca la restitución material del inmueble. Si exigiere el cumplimiento, podrá reclamar las sumas adeudas, sus intereses y /o los daños y perjuicios que se hayan irrogado. Las partes estipulan y lo acepta “LA LOCATARIA” que para el supuesto de abandono por parte de ésta del inmueble locado, la Municipalidad podrá, en ejercicio del Poder de Policía, ingresar al inmueble, inventariar los bienes allí existentes, y proveer la seguridad de las instalaciones y realizar todas las medidas de conservación necesarias para el resguardo de los bienes Municipales. En los demás supuestos, “LA LOCADORA” deberá previamente intimar a “LA LOCATARIA” al cumplimiento en los términos del art. 1204 del Código Civil.
NOVENA : En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que “LA LOCADORA” tome posesión real y efectiva de la propiedad, computándose siempre por periodos de mes entero.
DECIMA : Si “LA LOCATARIA” diere motivo por cualquier causa a que se le iniciara juicio de desalojo, se obliga a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que “LA LOCADORA” reciba las llaves de la propiedad y la posesión material de la misma, la suma pactada en concepto de arrendamientos, mas la multa convenida en la cláusula cuarta de este contrato. También se obliga a abonar a “LA LOCADORA” y/o los fiadores que constituya las costas, honorarios profesionales y/o demás gastos que genera la acción judicial.
DECIMO PRIMERA : La entrega de la propiedad y sus llaves, deberá justificarla “LA LOCATARIA” con documento escrito, emanado de la locadora , no admitiéndose otro medio de prueba.
DECIMO SEGUNDA : Impuestos de la actividad: Se aclara que la obtención de la radicación y/o habilitación Municipal y la de los demás Organismos Fiscalizadores correspondientes, para el ejercicio de la actividad objeto del bien locado, corre por exclusiva cuenta de "LA LOCATARIA" la que se compromete a obtenerla y conservarla, y cumplir estrictamente con las ordenanzas municipales respectivas, siendo su responsabilidad, cualquier infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, son a cargo exclusivo de "LA LOCATARIA", todos los impuestos, tasas, gravámenes y de más cargos que genere su actividad, siendo ajena "LA LOCADORA" a toda responsabilidad emanada de la situación descripta.
DECIMO TERCERA : Vencido el plazo contractual y/o incurrida “LA LOCATARIA” en cualquiera de las causales que facultan la rescisión del presente contrato; y una vez producida ésta, deberá entregar a “LA LOCADORA”, el inmueble con todas las mejoras por ellos incorporados, sin derecho a indemnización alguna. Si vencido el plazo de duración de este contrato, o producida la o las causales resolutorias, la inquilina no entregase los bienes a la Municipalidad, pagará por día de retención indebida una indemnización equivalente a diez veces el alquiler diario que se abone al tiempo de ocurrir las causales señaladas. A estos efectos, el alquiler diario se calculará dividiendo por treinta el último alquiler mensual y la cantidad que resulte se la multiplicará por diez y luego por tantas veces como días de permanencia indebida. El vencimiento de los plazos, se producirá de pleno derecho y por el sólo transcurso del tiempo; la circunstancia de que "LA LOCATARIA" continúe con la tenencia del bien, no significará la tácita reconducción del acuerdo. La cláusula penal estipulada regirá sin necesidad de interpelación alguna.
DECIMO CUARTA : El presente contrato es intransferible, no pudiendo efectuarse cesiones y quedando también prohibidas las sublocaciones, sean totales o parciales, onerosas o gratuitas.
DECIMO QUINTA : “ LA LOCATARIA", se compromete a asegurar y abonar por adelantado por períodos no menores a seis meses contra riesgo de incendio, el inmueble por una suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ( $ 420.000 ) y los bienes inventariados por una suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ( $ 180.000) y contra robo a primer riesgo por una suma de PESOS CUARENTA MIL ( $ 40.000), todos los bienes que obren en dicho inventario. La cobertura de los riesgos expresados la realizara “LA LOCATARIA” con FEDERACION PATRONAL Seguros S.A. y/u otra Compañía de primer nivel del mercado asegurador, previa conformidad. La póliza, debe estar endosada en favor de la Municipalidad, y copia certificada de ésta será entregada en Mesa de Entradas dentro de los quince días de firmado este acuerdo. Las renovaciones, deben acreditarse de la misma forma pactada precedentemente.
DECIMO SEXTA : Han acordado las partes que los gastos de conservación del inmueble serán soportados íntegramente por la locataria.
DECIMO SEPTIMA : "LA LOCATARIA", se compromete a respetar las disposiciones del Libro II, Sección III, Capítulo V del Código Civil.
DECIMO OCTAVA : "LA LOCADORA", no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran afectar a "LA LOCATARIA" o a terceros dentro del inmueble (accidentes, desprendimientos, incendios, etc.) ni tampoco por los que podrían causarle a sus vecinos linderos, como así también los resultantes de cualquier hecho fortuito o de fuerza mayor.
DECIMO NOVENA : Son en su totalidad a cargo exclusivo de "LA LOCATARIA", los gastos originados por el uso de energía eléctrica, agua corriente, red cloacal, gas y línea telefónica, y/o cualquier otro servicio creado o a crearse que afecte la propiedad, así como la rehabilitación de la misma, si fuera necesario.
VIGESIMA : También se establece que resultan a cargo exclusivo de “LA LOCATARIA” , las obligaciones que puedan surgir de las relaciones laborales para con el personal empleado en la actividad que desarrollara la locataria en virtud del presente contrato. Queda eximida la Municipalidad de cualquier crédito laboral emergente de dichas relaciones, como así también de las que puedan surgir como consecuencia de la legislación relacionada con la Ley de Riesgos del Trabajo, como por las enfermedades profesionales que puedan afectar al personal y en general de toda otra contingencia atinente a los contratos de trabajo celebrados por la locataria con su personal a cargo. Queda eximida también la Municipalidad, por ende de cualquier obligación emanada del incumplimiento de las leyes laborales o previsionales, en cuanto a los aporte a que se encuentra obligada, así como también a los conflictos se eventualmente se generen por el incumplimiento de la firma B-ACTION SA.
VIGESIMO PRIMERA : Las partes convienen que para el supuesto de que “LA LOCATARIA” ingresase en un proceso falencial, por la circunstancia de que se declare su concurso preventivo y/o su quiebra, ya resulte del pedido de terceros acreedores, como en el caso de que sea consecuencia de su propia petición, quedara automáticamente rescindido el presente contrato de pleno derecho, facultando en tal supuesto a “LA LOCADORA” para retomar en forma inmediata la tenencia del inmueble y disponer de conformidad el destino de la explotación del Matadero y Frigorífico Municipal.
VIGESIMO SEGUNDA : "LA LOCATARIA", manifiesta conocer que la anterior concesionaria registra una deuda por los siguientes conceptos : PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 92.006,25 ) por el periodo correspondiente a canones locativos, que va desde el mes de enero de 2005 hasta el día 17 de agosto del mismo año; lo que comprende además las cuotas caídas correspondientes a los planes de pago Nros. 15 y 16 por deudas refinanciadas por dicha sociedad. A esa suma se le debe agregar el vencimientos del mes de setiembre por iguales conceptos. Esta ultima deuda, suma la cantidad de PESOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ( $ 11.171,61 ), por lo que la deuda total asumida por la Locataria asciende a la suma total de pesos CIENTO TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 103.177,86.). Las sumas así liquidadas deberán ser canceladas al contado por la locataria, en un plazo de TRES DIAS HABILES contados a partir de la homologación del presente contrato por parte del Honorable Concejo Deliberante. La homologación quedara sin efecto si no se cumpliera con este pago por parte de B-ACTION SA. . También, y en el mismo plazo, condiciones y consecuencias para el caso de falta de pago, la locataria se obliga a cancelar la deuda contraida por la firma FERIAS DEL PILAR con relación a los salarios caídos del personal que trabajaba a las ordenes de la citada empresa. Cuando la locadora reciba los pagos detallados, se obliga a otorgar recibos que contengan la cesión del crédito para que B-ACTION SA. pueda gestionar su recupero para con la deudora original de la obligación. Por ultimo, la locataria se obliga a ampliar la capacidad de frío, incrementando la existente en la instalación necesaria para conservar quinientas medias reses mas. Esta obligación deberá cumplimentarla la locataria durante el transcurso de los primeros tres años de contrato.
VIGESIMO TERCERA : Las partes también han convenido que la locataria B-ACTION S.A. deberá contratar y entregar en la Municipalidad, un contrato de seguro de caución o aval que garantice el pago integro del alquiler, tasas y servicios convenido en este contrato, en la aseguradora FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. y/u otra Compañía de primer nivel del mercado asegurador, debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El seguro deberá ser contratado a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, entidad que podrá reclamar a la Aseguradora el importe que eventualmente se adeude, con la sola presentación de la constancia de intimación de pago realizada en forma fehaciente a B-ACTION SA. y al garante del presente contrato. La locataria deberá presentar en el plazo de SETENTA Y DOS HORAS HÁBILES, el certificado de cobertura correspondiente a la contratación de dicha garantía. Y en un plazo de treinta días corridos desde la firma de este acuerdo, deberá efectivizar la entrega de la Póliza correspondiente. Se establece que para el caso de incumplir la locataria en los plazos indicados con estos compromisos, quedará sin efecto la homologación dispuesta por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. Una vez en vigencia el presente contrato LA LOCATARIA deberá acreditar en forma mensual en la Tesorería Municipal que los pagos de la póliza se encuentran al día. Para el caso de que la locataria omitiera esta carga, el incumplimiento dará también derecho a LA LOCADORA a solicitar la rescisión del presente contrato.
VIGESIMO CUARTA : Presente en este acto, el Sr. Miguel Angel LOPEZ, firma al pie y con su patrimonio se constituye en fiador liso y llano y principal pagador de las obligaciones asumidas por la firma B-ACTION SA. en el presente contrato. A tal fin renuncia al beneficio de excusión, aviso previo y demás derechos que la ley acuerda a los fiadores. La fianza se extiende y subsistirá hasta la completa desocupación y entrega del inmueble a la locadora. Sin perjuicio de hacerse responsable con todos sus bienes de la obligación asumida, puntualmente manifiesta ser propietario de un inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV – Sección H- Fracción XXVII- Parcelas 3 y 4 Partidas nro. 150.628 y 150.629 , inscripción en el Registro de la Propiedad en las matriculas 32.502 y 32.503, integrante del complejo habitacional “Country Club Golfer´s” del Partido de Pilar, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, Paraje denominado “El Recreo”.- Para el supuesto de que enajenara dicho bien, se obliga a informar de tal circunstancia a la locadora, y substituir el aval con el ofrecimiento de otro bien de similar valor.
VIGESIMO QUINTA : La locataria asume el compromiso de obtener de parte de la firma FERIAS DEL PILAR SA., el desistimiento de toda acción o reclamo, referido a la resolución contractual dispuesta por el decreto N* 1059. Para el caso que “LA LOCATARIA” no le fuera posible obtener el desistimiento por parte de Ferias Del Pilar S.A, como solicita la Municipalidad LOCADORA, la presente contratación quedará sin efecto, no existiendo obligaciones recíprocas entre las partes que los liguen.- Esta obligación se entiende que también queda condicionada a la homologación del presente contrato por parte del Honorable Concejo Deliberante.
VIGESIMO SEXTA : El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Andrés de Giles, se obliga mediante el presente convenio, a remitir al Honorable Concejo Deliberante y con posterioridad al vencimiento de la obligación de pago mensual asumida por B-ACTION SA. un informe donde conste la situación de la empresa arrendataria en relación al cumplimiento de las obligaciones que asume por medio del presente contrato.
VIGESIMO SEPTIMA : Para el caso de que el Honorable Concejo Deliberante homologue lo acordado en este contrato, la empresa B-ACTION SA., se obliga realizar una adecuación de su objeto social, para abarcar las actividades comprendidas en esta estipulación. A tal fin se deja aclarado que el responsable de la firma deberá acreditar la documentación que así lo demuestre, en un plazo de NOVENTA DIAS, contados a partir de la fecha de la homologación de este acuerdo.
VIGESIMO OCTAVA : Este contrato, es suscripto ad- referendum de su homologación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Andrés de Giles, a quien se elevara el presente. Se deja especialmente establecido que de no resultar homologado el convenio por el H.C.D. de S.A. de Giles, ésta contratación quedará sin efecto liberando a las partes de toda obligación que pudiera unirlas, sin que tengan nada para reclamarse por ningún concepto. Se suscribe en uso de las facultades conferidas por el artículo 156 inc.7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y se requiere la homologación en virtud de lo dispuesto por los arts. 41,55 siguientes y concordantes del Decreto Ley 6769/58.-
VIGESIMO NOVENA : A los fines de lo dispuesto en el Código Fiscal, las partes estiman al solo efecto del impuesto de sellos, que el monto total del contrato, a la fecha es de Pesos CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS ( $ 162.000,00 ), dejándose constancia que de conformidad con el art. 274 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad se encuentra exenta de la parte que a ella le correspondería, obligándose "LA LOCATARIA", a pagar su parte en el término legal.
TRIGESIMA : Para los efectos legales o judiciales de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción contencioso- administrativa del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.
Así de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto , como así también otro ejemplar para el garante, en el lugar y fecha indicados en el acápite del presente.
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