ORDENANZA Nº 1050
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-1160 Letra S, Año 2005,
Lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1036 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de julio del año en curso, promulgada por Decreto Nº 950 del Departamento Ejecutivo; y
Considerando:
Que los elementos administrativos precitados refieren a la cesión en forma gratuita a la señora María Eva Soloa, de un inmueble propiedad del Municipio, en la localidad de Villa Espil, con destino a la edificación de una vivienda que se constituirá en sede del hogar conyugal de la misma para residencia permanente de su grupo familiar conviviente;
Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1036/05 establece que la construcción de la vivienda será con asistencia del Municipio;
Que la situación socio-económica de la nombrada surge a lo largo de las actuaciones contenidas en el expediente indicado en el visto;
Que a los efectos de materializar la ayuda necesaria corresponde crear la partida respectiva en el Presupuesto de Gastos vigente;
Que en función de lo establecido en el artículo 120 Inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es posible, mediante Ordenanza del H.C.D., autorizar el incremento del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente, creando y/o ampliando partidas utilizando para ese fin superávit existente en la cuenta Resultados Acumulados de Ejercicios;
Que esa atribución le corresponde al Organo Deliberativo Municipal;
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1036/05, amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, creando la siguiente partida por el monto que a continuación se detalla:
CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD 5 – BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA 4 – DESARROLLO HUMANO Y ACCION SOCIAL
SECCIÓN 1 – EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR 3 – TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Inciso 36 – Fondo Municipal construcción Vivienda en Villa Espil ................ $ 34.425,00
Artículo 2º: Tómese de la cuenta Resultados Acumulados de Ejercicios la suma de $ 34.425 para financiar lo establecido en el artículo anterior, incrementando el Cálculo de Recursos creando y/o ampliando la siguiente partida:
SECCION 14 – SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.
Sector 12 – Saldos de Resultados acumulados de ejercicios..........$ 34.425,00
Artículo 3º: Se impone como cargo a la donataria que no podrá vender, enajenar, hipotecar, donar, ceder, arrendar o cualquier otro acto que implique desprenderse del dominio y/o la posesión y/o la tenencia de la vivienda.-
Artículo 4º: La Municipalidad de San Andrés de Giles, también tendrá a su cargo un trabajo interdisciplinario a efectos de elevar la calidad de vida de la donataria y su grupo familiar, mediante un seguimiento bio-psico-social de sus miembros.-
Artículo 5º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
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