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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1027/05: Adhesion al Plan de Financiamiento de Construccion de Viviendas.

ORDENANZA Nº 1027


Visto:

La sanción del decreto nº 365/05, donde el poder Ejecutivo Provincial establece el Plan de financiamiento de Construcciones de Viviendas en ámbitos municipales destinado a posibilitar a los grupos familiares convivientes, el acceso a soluciones habitacionales dignas con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida familiar y el arraigo de la misma en sus respectivos partidos de origen, y

Considerando:

Que esta comuna cuenta con grupos sociales que se encuentran dispuestos a cooperar con el aporte de terrenos como, asimismo, con mano de obra local disponible.

Que se ha constatado la situación dominial de los inmuebles ofrecidos, es decir titularidad, nomenclatura catastral etc. y la posibilidad de tomar recaudos legales con relación a los beneficiarios, que garanticen el recupero del financiamiento otorgado;

Que el ministerio de Vivienda, Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Secretaria de Urbanismo y Vivienda, ha evaluado favorablemente el proyecto presentado;

Que, en virtud de ello, resulta necesario que el Ejecutivo comunal cuenta con la conformidad de este cuerpo según la reglamentación mencionada;

Por ello el H.C.D., sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Adherir al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas, establecido por decreto nº 365/05, dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º: Autorizar al Sr. Intendente Municipal a suscribir el convenio que determine la autoridad de aplicación, encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas.

Artículo 3º: Autorizar al Sr. Intendente Municipal a suscribir, con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.

Artículo 4º: Autorizar al Instituto de la Vivienda a disponer la afectación de los recursos que le correspondan a este Partido, sobre la coparticipación municipal a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el IVBA.

Artículo 5º: Habiéndose realizado la apertura de un registro de inscripción para las personas o familias que posean terrenos y no cuenten con vivienda propia- a través del decreto nº 732/05 del Ejecutivo Municipal- encomiéndase al D.E. que, una vez conformado el mismo, se remita a este H.C.D.

Artículo 6º: De forma.

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