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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1021/05: Homologar convenio con el Registro de las Personas (carencias de recursos a ciudadanos -exencion de tasas).

ORDENANZA Nº 1021


Visto:

El expediente nro. 4101-1122/05, y;

Considerando:

Que en el mismo, se encuentran contenidas las actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio de cooperación entre el Municipio de San Andrés de Giles y el Registro Provincial de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Bs.As.

Que a través del mismo, el Municipio acreditará la carencia de recursos de aquellos ciudadanos que soliciten la exención del pago de tasas a que se refiere el artículo 30 inc. B) de la Ley Nacional Nro. 17.671, encontrándose facultado para realizar la información sumaria correspondiente.,

Que es facultad de este Honorable Cuerpo Deliberativo, homologar los convenios suscriptos por el Municipio , de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la LOM.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representanda por la Intendente Municipal Interina Dra. Lidia T. Gallo y el Registro de las Personas de la Pcia. De Bs. As., representado por su Director Dr. José Martín Caffaerena, que tiene por objeto la acreditación- por parte del Municipio- de la carencia de recursos de aquellos ciudadanos que soliciten la exención del pago de tasas a que se refiere el artículo 30 inc. B) de la Ley Nacional Nro. 17.671, encontrándose facultada la Municipalidad, a realizar la información sumaria correspondiente.

Artículo 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día seis de julio de dos mil cinco.

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