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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1019 Modificar la Ordenanza Nº 990 (valores guardias medicas)

ORDENANZA Nº 1019


Visto:

lo actuado en el expediente Nº 4101-1073-D/2005, mediante el cual el Departamento Ejecutivo señala la necesidad de actualizar los valores que en concepto de guardias médicas se abonan a los profesionales médicos que prestan servicios en el Hospital Municipal San Andrés, y

Considerando:

Que tales modificaciones se consideran necesarias para que tales importes se encuentren acordes a los valores que por ese concepto se abonan en nosocomios de ciudades vecinas y no resentir la normal prestación de tales servicios.

Que dicha retribución se encuentra establecida en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 990/04 convalidada mediante el Decreto Nº 2/05, correspondiendo realizar las modificaciones que sean necesarias en el citado artículo.

Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante a la sanción de una Ordenanza autorizando a efectuar transferencias entre distintas partidas presupuestarias y/o incrementar el Cálculo de Recursos y el presupuesto de Gastos creando y/o ampliando partidas utilizando para ese fin el Superávit existente en la cuenta Resultados Acumulados de Ejercicios.

Que, ello implica que las ampliaciones previstas sólo contemplan las diferencias entre valores nuevos y actualmente vigentes;

Que dicha ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos posibilitará contar con las partidas presupuestarias necesarias para efectuar las registraciones contables.

Que se ha expedido al respecto el Sr. Contador Municipal

Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: modifícase a partir del 1 de junio del año 2005 el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ordenanza nº 990/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establécense, para la retribución de las guardias médicas, los importes que se indican a continuación:

a) Guardia Bioquímica.............................. $ 85.- todos los días

b) Guardia Bioquímica…………………. $ 126.- Sábados, domingos y feriados

c) Guardia médica 24 hs........................... $ 260.- de Lunes a Viernes

d) Guardia médica 24 hs........................... $ 280.- Sábados, domingos y feriados

e) Guardia U.C.I 24 hs............................ $ 330.- Todos los días”

Artículo 2º: Ampliase el Presupuesto de Gastos vigente, con la ampliación de la siguiente partida presupuestaria por el monto que a continuación se detalla:

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 2 - SALUD PÚBLICA

PROGRAMA 1 - HOSPITAL

SECCIÓN 1 - EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO

INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL

P.P. 2 - RETRIBUCIONES GLOBALES

P.p. 5 - Personal de PlantaTemporaria…………………………… $ 20.000,00

Artículo 3º: Tómese de la cuenta Resultado Acumulados de Ejercicios la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) para financiar la ampliación establecida en el Artículo anterior, incrementado el Cálculo de Recursos creando y/o ampliando la siguiente partida:

SECCION 4 - SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

Sector 12 - Saldo de Resultados Acumulados de ejercicios.....................…… $ 20.000,00

Artículo 4º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día seis de julio de dos mil cinco.

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