ORDENANZA Nº 1017
Visto:
El expediente nro. 4101-1003 /05, iniciado a raíz de una nota presentada por los vecinos de la localidad rural de Villa Espil, , y
Considerando:
Que a través de la misma, solicitan la poda de los árboles de ingreso a la citada localidad y de la plaza de la misma.
Que, el citado expediente, ha sido girado al Ing. Forestal José Luis Ponti, funcionario de la Secretaría de Cultura, Ecología y Medio Ambiente ,para que emita dictámen al respecto.
Que del mismo, surge que se trata de añosos Platanus x acerifolia, que presentan ramas de grandes dimensiones , observándose algunas perforaciones de taladro en los troncos de ciertos ejemplares.
Que, no se puede asegurar que sean absolutamente inofensivos ni determinar la ausencia de posibilidades de rupturas. Por esta situación de duda planteada, y teniendo en cuenta el aventar cualquier posibilidad de que el Municipio sea responsabilizado por los perjuicios que puedan ocurrir, se considera conveniente la autorización de la poda en la plaza de la localidad de Villa Espil.
Que es facultad de este HCD autorizar la poda de este tipo de árboles según lo que establece el art. 8 de la ordenanza 38/90.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la poda de bajada de copa y de raíces en los plátanos ubicados en la plaza de la localidad de Villa Espil , y que motivaran el expediente mencionado en los vistos.
Artículo 2º: La poda deberá efectuarse bajo la supervisación de los responsables técnicos del área de Ecología dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación, Ecología y Medio Ambiente del Municipio.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de junio de dos mil cinco.
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