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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1015/05: Creacion del Registro Patrimonial de Muebles Historicos del Municipio.

ORDENANZA Nº 1015

 
Visto:

La nota presentada por el Centro de Estudios Históricos Presbítero Vicente Piñero solicitando se declare Patrimonio Histórico a los muebles existentes en el Municipio con antelación al 30 de Noviembre de 1908; y

Considerando:

Que es de suma trascendencia proteger el patrimonio del Municipio, especialmente en cuanto se refiera al resguardo de aquellos elementos que por su antigüedad se hallan en riesgo de ser dados de baja por el desperfecto o renovación del mobiliario;

Que existe una considerable cantidad de muebles que –de alguna manera- forman parte de la historia de San Andrés de Giles, ya que han sido utilizados por nuestros antepasados en el ejercicio de la función pública;

Que la memoria de los pueblos, sus usos y costumbres se ven reflejados en los objetos de uso diario, aquellos que reflejan pasivamente el pensamiento de una época pasada;

Que es voluntad de este Honorable Cuerpo proteger todos aquellos elementos portadores de un trascendente sentido histórico como una manera más de perpetuar la memoria de nuestra comunidad.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 27, inc. 3º, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Registro Patrimonial de Muebles Históricos de la Municipalidad de San Andrés de Giles, el que funcionará de acuerdo a la reglamentación establecida en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: A este registro serán incorporados los muebles, espejos, sillones, percheros y todo otro elemento susceptible de ser registrado, existente en el Patrimonio Municipal al 30 de Noviembre de 1908. En lo sucesivo se agregarán todos aquellos bienes de iguales características, al momento de cumplir cien años de antigüedad en el citado Patrimonio Municipal.

Artículo 3º: A efectos de determinar el inventario al 30 de Noviembre de 1908 y la antigüedad requerida en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la fecha de alta de los bienes, o, en su defecto, la estimación que a tal fin realice el Centro de Estudios Históricos Presbítero Vicente Piñero, considerando las características físicas, aspectos, concordancia con información existentes sobre su uso, y todo análisis que permita apreciar con la mayor aproximación la antigüedad de los objetos.

Artículos 4º: Cada elemento será señalado con un número identificatorio que lo diferencie del correspondiente al del Registro Patrimonial del Municipio, adjudicado en forma correlativa a partir del número uno.
Artículo 5º: Los bienes incorporados a este Registro no podrán ser dados de baja del Registro Patrimonial del Municipio, salvo en caso de producirse su destrucción definitiva, para lo cual se requerirá la certificación del personal técnico o idóneo. Cuando por desperfectos irreparables o a causa de la renovación del mobiliario, se resuelva prescindir de alguno de ellos, serán remitidos al Museo Municipal para su clasificación, restauración y exposición.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo designará un funcionario responsable de confeccionar y mantener actualizado el Registro Patrimonial de Muebles Históricos.

Artículo 7º: El Departamento ejecutivo reglamentará mediante Decreto toda otra cuestión que considere atinente al mejor funcionamiento del Registro, garantizando el acceso público sobre su contenido.
Artículo 8º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de junio de dos mil cinco.

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