ORDENANZA Nº 1013
Visto:
La existencia de algunas calles en la planta urbana de esta ciudad con doble sentido de circulación que carecen de demarcación y/o elemento físico que determine la divisoria de ambas manos, y
Considerando:
Que la presencia de demarcaciones en la calzada favorece la comodidad de manejo, y ofrece información a los conductores que la transitan;
Que lo señalado precedentemente contribuye a un significativo ordenamiento del tránsito vehicular en las arterias de doble mano;
Que es conveniente la aplicación de lo que dispone esta Ordenanza en las calles a pavimentar en el futuro a efectos de unificar sus características;
Que lo expresado de importancia para las calles de la planta urbana, también es aplicable a las Colectoras Norte y Sur;
Que es interés de este Honorable Concejo contribuir, a través del dictado de las normas correspondientes, a mejorar el tránsito en la planta urbana;
Por ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase la demarcación central divisoria de ambas manos en todas las calles de la planta urbana de la ciudad de San A. de Giles que posean doble sentido de circulación, que se encuentren pavimentadas o asfaltadas, y que carezcan de algún elemento físico de división.
Artículo 2º: Procédase de igual forma a lo dispuesto en el artículo precedente, en aquellas calles que se asfaltaren o pavimentaren a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Las áreas que correspondan del Departamento Ejecutivo fijarán las características de las líneas a trazar y la utilización de los métodos y materiales más apropiados que aseguren la perdurabilidad de la demarcación, como así también su correcta visibilidad diurna, nocturna y en días de lluvia.
Artículo 4º: Solicítese a la empresa Univía S.A. concesionaria del mantenimiento de las calles Colectora Norte y Colectora Sur, procedan para tales arterias, según lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 5º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día ocho de junio de dos mil cinco.
No hay comentarios:
Publicar un comentario