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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

548/99: La instalación y funcionamiento de crematorios.

ORDENANZA Nro. 548


VISTO:

Que en los últimos tiempos, se han registrado tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Honorable Concejo Deliberante, propuestas de interesados en instalar Hornos Crematorios destinados a la cremación de cadáveres en el Partido de San Andrés de Giles, en virtud de la carencia de los mismos; y:

CONSIDERANDO:

Que el incremento demográfico registrado en los últimos años en San Andrés de Giles, determina la necesidad de procurar una solución al problema que se plantea en la relación demanda –disponibilidad de espacio con respecto a la inhumación de cadáveres en el Cementerio Norte de nuestra ciudad.-

Que la existencia de hornos crematorios resulta importante asimismo, en todo aquello relativo a la higiene mortuoria, siempre que se tenga en cuenta la preservación del medio ambiente.-

Que la ubicación de tales instalaciones, debe ser adecuada al igual que las técnicas de construcción que se utilicen, respetando estrictamente las normas edilicias y sanitarias vigentes en la materia.-

Que no existe, tanto en el ámbito nacional como en el provincial frondosa legislación respecto a la instalación de construcciones destinadas a la incineración de cadáveres, ya sea públicas y/o privadas.-

Que la legislación existente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se orienta mas a las instalaciones destinadas a la incineración de residuos especiales y/o patogénicos, que a la de personas fallecidas.-

Que tampoco existen en el ámbito de la mu-nicipalidad de San Andrés de Giles normas que reglamenten dichas instalaciones y su fun-cionamiento.-

Que al registrarse propuestas sobre instala-ción de crematorios, la municipalidad debe concurrir en respuesta de los interesados, dictando en primer lugar las normas que regulen la construcción, instalación, funciona-miento de crematorios destinados a la incineración de cadáveres en el Partido de San An-drés de Giles.-

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Reglaméntase por medio de la presente Ordenanza la instalación y funcionamiento de crematorios destinados a la incineración de cadáveres en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, sean éstos provenientes de cementerios públicos y/o privados, los que además de la presente deberán cumplimentar la legislación nacional y/o provincial en la materia, dictada hasta el momento y/o adecuarse a la que en un futuro se dicte.-

ARTICULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza, se define como crematorio las ins-talaciones destinadas a la incineración de personas recién fallecidas y de los cadáveres y restos humanos exhumados de los cementerios existentes en el ámbito del Partido, sean éstos públicos o privados, o los trasladados desde otros sitios al solo fin de ser cremados.-

ARTICULO 3: El Poder de Policía del municipio en materia mortuoria, no solo se ejercerá dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados a ellos, encontrándose sujetos a dicho poder, los crematorios a que se refiere la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4: Las construcciones deberán exclusivamente destinar su actividad a los fines especificados en el artículo 2do. de la presente y contarán para el cumplimiento de su obje-tivo, como mínimo de las siguientes dependencias:

• Ambiente de recepción.

• Sala precámara .

• Sala de cremación.

• Sala de recepción administrativa.

• Espera y entrega.

• Depósito.

• Playa de estacionamiento.

Todas estas dependencias, deberán estar contenidas en un mismo conjunto constructivo y en forma optativa, podrán o no, contar con capilla o similar.-

La instalación, implantación, entrada de fluídos, sistemas de eliminación de gases, efluentes y todo lo referente al horno crematorio específicamente, deberá ajustarse a las normas Iram y otras aprobadas por los organismos oficiales nacionales y/o provinciales correspondientes. Deberá tenerse especialmente en cuenta la prevención en cuanto a la eliminación de olores y gases tóxicos al exterior.-

ARTICULO 5: La operación de descarga de los vehículos funerarios, se realizará internamente de manera tal que de la vía pública no pueda visualizarse.-

ARTICULO 6: Los crematorios están obligados a llevar un registro de todas las incinera-ciones que se realicen, indicando el nombre de la persona fallecida, lugar donde se encon-traba inhumado (si es que ello hubiere ocurrido) datos del autorizante (apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad, grado de parentesco y responsable del traslado con identificación del vehículo utilizado), y fecha en la que se realizó la cremación. Los asientos deberán ser realizados cronológicamente, no pudiéndose dejar espacios en blanco en las hojas del libro de registros, las cuales deberán estar foliadas y rubricadas por el Juez de Paz del Partido de San Andrés de Giles.-

ARTICULO 7:Denomínanse autorizadas a todas aquellas cremaciones que respondan a la solicitud de un familiar directo. Si mediare oposición o discrepancia entre los familiares en cualquier caso será necesario un pronunciamiento judicial.-

ARTICULO 8: Denomínanse voluntarias todas aquellas cremaciones que respondan a la voluntad del causante, tomándose como válidas aquellas donde éste ha dejado formalmente expresado su deseo de ser cremado, en un instrumento público. En este caso, se procederá a efectuar la cremación siempre que los herederos forzosos no se opongan a ello. Si mediare oposición o discrepancia entre los herederos en cualquier caso será necesario el pronunciamiento judicial. La cremación voluntaria, se autorizará previa presentación de los documentos que a continuación se mencionan, además de la licencia de inhumación:

1) Para los cadáveres provenientes de los cementerios públicos y/o privados del Partido de San Andrés de Giles.-

a) Un certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver. En dicho certificado se deberá establecer en forma clara y terminante que la muerte del causante ha sido consecuencia de causas naturales y que ella no ha sido producida por causa alguna de violencia, que impida su cremación. La autoridad compentente certificará la autenticidad de la firma del médico actuante.

El registro Provincial de las Personas a través de la Delegación San Andrés de Giles, extenderá la correspondiente acta de defunción, que también deberá acompañarse como documentación imprescindible para la cremación.-

En los casos que el causante hubiera fallecido en hospitales municipales, la autenticidad de la firma del médico actuante será certificada por el Director del Hospital o su reem-plazante natural.-

b) Constancia de haberse abonado los derechos de cementerio correspondientes, que a tal efecto establezca el H.C.D.-

2) Para los cadáveres provenientes de partidos vecinos o de otros del interior de la Provincia

a) los mismos requisitos indicados en el punto 1 incisos a) y b). En este caso, la autenticidad de la firma del médico actuante será certificada por la Oficina de Registro Civil del lugar de origen, o Colegio de Médicos o el Organismo que tenga a su cargo el control del ejercicio profesional en el lugar de fallecimiento.-

b) El permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver a esta ciudad y las constancias de haberse abonado los derechos que corres-pondieren, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-

3) En todos los casos, si la causa de la muerte ha sido violenta (accidente, suicidio u homi-cidio) será indispensable previamente que el Juez que entiende en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para efectuarla.-

ARTICULO 9: En los casos que no se acompañen los documentos que se exigen en el artículo 8vo. , la cremación no podrá realizarse y el cadáver deberá ser inhumado en el ce-menterio que determinen los deudos. Si los mismos no dieran cumplimiento a esta dispo-sición, la Dirección de Cementerio inhumará de oficio el cadáver.-

ARTICULO 10: Cuando se realice la autopsia de un cadáver ya sea por los médicos foren-ses o de los Tribunales, será tenida como válida a los efectos del trámite de cremación, la causa de la muerte que en la autopsia se establezca.-

ARTICULO 11: Una vez instalado el crematorio y funcionando el mismo, será de carácter obligatorio la cremación de cadáveres en los siguientes casos:

1) Los fallecidos de enfermedades infecto-contagiosas o como consecuencia de grandes epidemias declaradas por la dependencia correspondiente del Ministerio de Salud Pública de la Nación y/o su similar de la Pcia. de Bs. As.-

2) Los cadáveres provenientes de los hospitales municipales, cuando el respectivo Nosocomio acredite fehacientemente que no han sido reclamados por los deudos, des-pués de transcurridos 30 días a partir del fallecimiento y siempre que la muerte haya sido por causas naturales.-

ARTICULO 12: No se permitirá la cremación de cadáveres, en los siguientes casos:

a) Cuando no se presente la documentación que establece la presente Ordenanza o cuando el cadáver no esté individualizado. En estos casos, deberá inhumarse siguiéndose el procedimiento que establece el artículo 9no. de la presente.-

b) Cuando la documentación presentada adolezca de fallas que la conviertan en dudosa, o cuando las circunstancias anteriores a la cremación, hagan sospechoso en principio, el acto que se desea realizar.-

ARTICULO 13: Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas 24 horas del deceso. Se exceptúan de esta disposición, los fallecidos por enfermedades infecto-contagiosas o epidémicas graves, conforme a las disposiciones del artículo 11.-

ARTICULO 14: Los crematorios llevarán una anotación diaria de los materiales aprove-chables de los ataúdes y demás materiales provenientes de la cremación de cadáveres. En dicha anotación se especificará:

a) Características del ataúd, de la caja metálica y de la envoltura de plomo.-

b) Número y características de las manijas de metal.-

c) Ornamentos y aditamentos de metal.-

d) Género de cremación de que provengan.-

ARTICULO 15: El destino a dar a estos materiales, dependerá de su clase y de su estado de conservación.-

a) Los ataúdes de madera que no hayan tenido caja metálica, serán aprovechados como material de combustión.-

b) Los ataúdes de madera que hayan tenido caja metálica serán desinfectados e identifica-dos con un sello que permita establecer claramente que el cadáver que contenía fue cremado.-

c) En ningún caso podrán volver a utilizarse las cajas metálicas de los ataúdes provenien-tes de la cremación de cadáveres, las que deberán ser destruídas totalmente.-

ARTICULO 16: Las cenizas correspondientes a cadáveres o restos de los mismos, cuya cremación se realice a pedido de parte, solo podrá entregarse en urnas previamente adquiri-das por los interesados respectivos. Cuando cualquier persona solicite cremación de cadá-veres o de restos y manifieste voluntad de colocar las cenizas respectivas en una urna en la que ha se encuentran contenidas otras cenizas, se permitirá en la misma la colocación de las nuevas, siempre que el interesado presente previamente la urna en el crematorio. En este caso, la Administración del Cementerio dejará expresa constancia del retiro de urna bajo la firma del familiar responsable, aclarando expresamente que lo hace para depositar en ella las cenizas producto de la cremación. Dicha urna, deberá reintegrarse al cementerio dentro de las 24 horas de la fecha de su retiro , caso contrario se dará inmediata intervención poli-cial. En los casos que se solicite la cremación de varios cadáveres o de restos y se desee juntar las cenizas en una sola urna, la Administración de Cementerio indicará el tamaño adecuado de la misma, a efectos que no se provoque inconvenientes cuando se depositen en nichos, sepulturas, etc.

ARTICULO 17: Atento a resultar la cremación, una de las formas posibles de inhumación, corresponderá aplicar en estos casos la tasa que para inhumaciones establezca la Ordenan-za Fiscal e Impositiva, sin perjuicio de abonar el familiar responsable los derechos corres-pondientes a la inhumación en el cementerio respectivo.-

ARTICULO 18: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

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