ORDENANZA N 267
VISTO:
Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.
Este Honorable Consejo Deliberante , sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Estímase en la Cantidad de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES con 54/100 ( $ 5.790.583,54 ), el Cálculo de Recursos para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 1996, y apruébase el detalle que, como anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2: Fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINEINTOS OCHENTA Y TRES con 54/100 ($ 5.790.583,54), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 1996, y apruébase el detalle que como anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3: Apruébase el detalle de sueldos individuales, que como anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5: Fíjase a partir del 1 de enero de 1996, en CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESOS ($ 0,46) el valor de de cada módulo base para el Cálculo del Sueldo Personal municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo .
ARTICULO 6: Fíjase en QUINIENTOS DIECINUEVE (519) módulos, el sueldo Básico mínimo para el agente municipal mayor de DIECIOCHO (18) años de edad, que cumpla el horario normal completo de la Municipalidad, con un régimen de TREINTA Y CINCO (35) Horas Semanales, correspondiendo tal cantidad de módulos a la categoría 2, Personal Obrero - Clase XV y Personal de Servicio - Clase XIV.
ARTICULO 7: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nro. 10936.
ARTICULO 8: Fíjanse los sueldos básicos para los funcionarios que seguidamente se detallan, en la cantidad de sueldos básicos de la Categoría 4, que en cada caso se indica:
* Intendente Municipal: Seis (6) sueldos básicos.
* Secretarios del Departamento Ejecutivo: Seis (6) sueldos básicos.
* Contador: Seis (6) sueldos básicos.
* Tesorero: Seis (6) sueldos básicos.
* Secretario del H.Concejo Deliberante: Tres (3) sueldos básicos.
ARTICULO 9: Establecése como Bonificación por antiguedad para el Personal municipal, incluído el Intendente Municipal del DOS POR CIENTO (2%) del sueldo básico, por cada año de servicio prestado en la Administración pública Nacional, Provincial, Municipal, Organismos o Empresas del Estado.
ARTICULO 10: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 11: El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del Horario normal, a requerimiento de la Municipalidad, será retribuído por hora en función directa al sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo Básico, Bonificación por antiguedad y todo otro concepto habitual sujeto a aportes previsionales. Cuando el trabajo se realice en horarios nocturnos y/o días feriados, al valor de la hora se le adicionará hasta un CINCUENTA POR CIENTO (5O%), de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, exclúyese del presente a los funcionarios y personal que revista en los Agrupamientos Superior y Jerárquico.
ARTICULO 12: El Personal Superior y Jerárquico, que en virtud a lo establecido en el artículo anterior, no perciba Horas Extras y deba cumplir funciones fuera del Horario habitual, a requerimiento del Departamento Ejecutivo, percibirá una Bonificación por Trabajo a Disposición en la forma que reglamente el Departamento Ejecutivo, no pudiendo exceder la misma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del sueldo del Funcionario, entendiéndose por sueldo el mismo concepto del artículo anterior.
ARTICULO 13: Todo agente que por razones de servicio desempeñe interinamente tareas de categoría superior, tendrá derecho a percibir la diferencia entre el sueldo existente en su categoría de revista y la que determine el escalafón para la función que desempeñe. La diferencia resultante de la aplicación del párrafo anterior se liquidará proporcionalmente a los días trabajados .
ARTICULO 14: Fíjase una Bonificación por Asistencia y Puntualidad, para los agentes de planta permanente que revisten hasta la categoría 20 inclusive, en los porcentajes que a continuación se detallan:
Asistencia Perfecta: VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico.
Una (1) falta Justificada en el mes: DOCE POR CIENTO (12%) del sueldo básico.
Dos (2) faltas Justificadas en el mes: SEIS POR CIENTO (6%) del sueldo básico.
La falta de puntualidad computada a través de las llegadas tardes del Agente reducirá el porcentaje a recibir, en la siguiente forma:
Cuando supere los 20 Minutos en el mes: el VEINTE POR CIENTO (20%) de la bonificación.
Cuando supere los 30 Minutos en el mes: el TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación.
Cuando supere los 40 Minutos en el mes: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Bonificación.
Más de 50 Minutos en el mes: pierde la Bonificación.
Se deja establecido que las inasistencias para percibir la Bonificación deberán ser justificadas, siendo suficiente una inasistencia injustificada para perder la totalidad de la Bonificación, no serán computadas como inasistencias, la provocada por duelo familiar, por maternidad y por Donación de sangre u órganos, debidamente justificada, no pudiendo exceder de tres (3) donaciones anuales. Se tomará como mes para establecer la asistencia y puntualidad, desde el día 16 hasta el día 15 del mes subsiguiente.
ARTICULO 15: El personal municipal incluyendo al Intendente municipal percibirá una Bonificación mensual por título, según el siguiente detalle:
Enfermeras, Cocineras, y Otros Títulos que no alcancen el nivel Secundario.................................... 50 módulos
Secundario.........................................100 módulos
Terciario no Universitario....................150 módulos
Universitario.......................................200 módulos
En este último comcepto, se acumularán 20 módulos por cada año de Actividad en la profesión. Será condición para la percepción de la Bonificación por Título, que estos se encuentren reconocidos por la autoridad oficial competente. La Bonificación no es acumulativa, el Agente que posea más de un Título cobrará el de mayor importe. Queda excluído de la presente Bonificación el personal médico que perciba sus haberes de acuerdo a lo establecido por el Gobierno provincial.
ARTICULO 16: Establécese una Bonificación de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, por la prestación de tareas tales como:Gestión de Cobros y verificación de Tasas municipales, Analista de Sistemas y Programador, Exhumadores y reducidores de restos, enfermeros, instrumentistas, chofer de vehículos y/o maquinas viales.
Será condición para la percepción de dicha Bonificación por parte de quienes realicen trabajos en sistemas y programación, la presentación de un certificado ó Título emitido por una Institución de Enseñanza Terciaria y/o Universitaria reconocido por la Autoridad oficial Competente.
ARTICULO 17: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al Personal de esta Municipalidad en Actividad a la fecha del pago, que revista de la Categoría 2 hasta la 14 de acuerdo al escalafón vigente, una Bonificación Especial de PESOS VEINTE ($ 20,00.-) en forma mensual.
Extiéndase dicha Bonificación al Personal Contratado en Actividad a la fecha del efectivo pago y que su remuneración sea equivalente a las categorías establecidas precedentemente.
ARTICULO 18: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar un Adicional de su Remuneración, a aquellos agentes que asuman Responsabilidades de Jefaturas Titulares o Interinas, contando con Personal a su Cargo.
ARTICULO 19: Fíjase para los agentes municipales, en concepto de asignaciones familiares, los mismos importes que se establezcan para la actividad privada por las Cajas de Subsidios Familiares o el organismo que lo reemplace, facultándose al Departamento ejecutivo a realizar las correcciones presupuestarias necesarias para la aplicación de Aumento de esos valores.
ARTICULO 20: Las Enfermeras del Hospital San Andrés que cumplan 8(ocho) Horas Diarias de labor se le abonará un Adicional del 45% que se calculará sobre el sueldo básico más la Antigüedad.
El valor de la Hora Extra de este personal se calculará, sumando el sueldo básico más la antigüedad, más el adicional establecido por este Artículo dividido por 208.
ARTICULO 21: Los Profesionales y/o auxiliares de la Ingeniería responsables de la aprobación de planos de obras y/o instalaciones que los particulares sometan a su consideración, percibirán una Bonificación mensual, por Bloqueo de título, que alcanzará al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo básico del agente.
ARTICULO 22: Los profesionales de la Carrera Médico-Hospitalaria, Ley 10.471 y sus modificatorias, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Autorizándose al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.
ARTICULO 23: Establécese una Bonificación para el personal que cumpla las funciones de Cajero y/o Auxiliar de Tesorería que maneje valores, de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo básico por mes.
ARTICULO 24: Fíjase como base de cálculo de la primera y segunda cuota del Sueldo Anual Complementario la doceava parte de la suma de las remuneraciones mensuales devengada por todo concepto con aportes previsionales entre los meses de enero a junio y de julio a diciembre respectivamente. El importe resultante será proporcionado al tiempo trabajado por el beneficiario durante esos semestres.
ARTICULO 25: El personal de enfermería que cumpla servicios en horarios nocturnos, percibirá una bonificación de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas efectivamente trabajadas en ese horario.
ARTICULO 26: Facúltase al Departamento Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos, creando y/o ampliando partidas, utilizando a tal fín los mayores ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
1.- Aumento de los recursos por mayor recaudación de los tributos calculados.
2.- Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación, a través del Régimen de Coparticipación, convenios o subsidios, que sean comunicados y no hayan sidos considerados en el Cálculo de Recursos .
ARTICULO 27: En caso que el D.E. quiera ampliar partidas que tengan excesos de gastos con economías producidas en partidas de la misma Finalidad del Presupuesto de Gastos vigente, deberá solicitar autorización al H.C.D.. Sí dentro de los 15 días corridos de solicitada la autorización y tratada en Sesión no recayera resolución del H.C.D. , se considerará que la ampliación de la partida, fue concedida.
ARTICULO 28: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTICULO 29: De forma.
Saludan a Ud. respectuosamente.
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