BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

258/95: Ceder en comodato al Centro de Jubilados y Pensionados de Solis.

ORDENANZA N 258

VISTO:

La solicitud presentada por el Centro de Jubi-lados y Pensionados de la localidad de Solis, en el expediente Nro. 4101-3604/95 referente a la posibilidad de la cesión en comodato de la casa-habitación ubicada detrás de la Sala de Primeros Auxilios de dicha localidad, dentro del mismo predio; y:

CONSIDERANDO:

El informe del Sr. Delegado Municipal de la localidad de Solis, Dn. José Angel Diez (fs.3).-

El dictamen del Sr. Asesor Técnico de la Direc ción de Obras y Servicios de la Municipalidad, Ing. Alberto Ca saretto, de donde surge que no existiría impedimento alguno para acceder a lo requerido. (fs.5).-

El informe del Sr. Director de Salud de la Mu-nicipalidad, Dr. Carlos Hernández, que da cuenta de la viabi-lidad de la propuesta, a raíz que ambas edificaciones se en-cuentran de manera independiente una de otra, y separadas por un terreno libre de edificación, a una distancia de 10 mts. (Fs.7).-

Que la Oficina de Entidades de Bien Público Municipal, ha comunicado que los peticionantes se encuentran inscriptos en el Registro respectivo, bajo la denominación E-52.-

Que el estado de desocupación de la vivienda en cuestión, contribuye a que el deterioro de la misma sea ca-da vez más notorio.-

Que el fin para el cual se solicita la casa-ha bitación, es benéfico para la comunidad de Solis, y en espe-cial para el sector pasivo.-

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a ceder en comodato al Centro de Jubilados y Pensionados de la localidad de Solis, por el término de diez (10) años con opción a otros diez (10), la casa-habitación ubicada en la parte posterior del predio, identificado con la siguiente Nomenclatura Catas-tral: Circ. VII, Secc.A, Mz. 8, Pc. 12 y en cuyo frente fun-ciona la Sala de Primeros Auxilios de la referida localidad, y que consta de dos habitaciones, una cocina, una galería, un baño, siendo la misma totalmente independiente de la edifica-ción perteneciente a la Unidad Sanitaria, estando ambas sepa-radas por un patio libre de edificación y a una distancia aproximada de 10 mts.-

ARTICULO 2: El Centro de Jubilados tendrá en comodato el inmue ble siempre que el Municipio no lo requiera para uso relacio-nados con su función específica: vivienda de enfermera, am-pliación de servicios de salud u otros que lo justifiquen.-

ARTICULO 3: Autorízase al D.E. a suscribir toda la documenta-ción pertinente a fin de dar cumplimiento a la presente orde-nanza.-

ARTICULO 4: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

No hay comentarios: