ORDENANZA N 258
VISTO:
La solicitud presentada por el Centro de Jubi-lados y Pensionados de la localidad de Solis, en el expediente Nro. 4101-3604/95 referente a la posibilidad de la cesión en comodato de la casa-habitación ubicada detrás de la Sala de Primeros Auxilios de dicha localidad, dentro del mismo predio; y:
CONSIDERANDO:
El informe del Sr. Delegado Municipal de la localidad de Solis, Dn. José Angel Diez (fs.3).-
El dictamen del Sr. Asesor Técnico de la Direc ción de Obras y Servicios de la Municipalidad, Ing. Alberto Ca saretto, de donde surge que no existiría impedimento alguno para acceder a lo requerido. (fs.5).-
El informe del Sr. Director de Salud de la Mu-nicipalidad, Dr. Carlos Hernández, que da cuenta de la viabi-lidad de la propuesta, a raíz que ambas edificaciones se en-cuentran de manera independiente una de otra, y separadas por un terreno libre de edificación, a una distancia de 10 mts. (Fs.7).-
Que la Oficina de Entidades de Bien Público Municipal, ha comunicado que los peticionantes se encuentran inscriptos en el Registro respectivo, bajo la denominación E-52.-
Que el estado de desocupación de la vivienda en cuestión, contribuye a que el deterioro de la misma sea ca-da vez más notorio.-
Que el fin para el cual se solicita la casa-ha bitación, es benéfico para la comunidad de Solis, y en espe-cial para el sector pasivo.-
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a ceder en comodato al Centro de Jubilados y Pensionados de la localidad de Solis, por el término de diez (10) años con opción a otros diez (10), la casa-habitación ubicada en la parte posterior del predio, identificado con la siguiente Nomenclatura Catas-tral: Circ. VII, Secc.A, Mz. 8, Pc. 12 y en cuyo frente fun-ciona la Sala de Primeros Auxilios de la referida localidad, y que consta de dos habitaciones, una cocina, una galería, un baño, siendo la misma totalmente independiente de la edifica-ción perteneciente a la Unidad Sanitaria, estando ambas sepa-radas por un patio libre de edificación y a una distancia aproximada de 10 mts.-
ARTICULO 2: El Centro de Jubilados tendrá en comodato el inmue ble siempre que el Municipio no lo requiera para uso relacio-nados con su función específica: vivienda de enfermera, am-pliación de servicios de salud u otros que lo justifiquen.-
ARTICULO 3: Autorízase al D.E. a suscribir toda la documenta-ción pertinente a fin de dar cumplimiento a la presente orde-nanza.-
ARTICULO 4: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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