ORDENANZA N 256
VISTO:
El Decreto Nro. 807/95 emanado del Superior Go-bierno de la Pcia. de Buenos Aires; y:
CONSIDERANDO:
La propuesta de canje del predio propiedad de Cosechas Argentinas S.A. cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Pc. 118 ar y 118 as por el de propiedad de esta Municipalidad y cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Secc. C, Frac. III, Pc. 3 a.-
Que el terreno propuesto en canje reúne los re-quisitos para ser destinados al Plan Familia Propietaria.-
Que a los efectos de satisfacer el espíritu del Decreto-Ley 8912/77, es necesario reglamentar en forma genera-lizada la particular situación de este tipo de urbanización.-
Que la operatoria tiene como objetivo el acceso a parcelas urbanas de tierras aptas con infraestructuras de servicios básicos de funcionamiento.-
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Créase en el área complementaria de San Andrés de Giles la zona distrito urbanizado especial, el predio cuya designación catastral es Circ. II, Pc. 118 ar y 118 as, con una superficie de 30.000 m2. con el único fin de concretar el Plan Familia Propietaria, condicionándose expresamente dichas modificaciones urbanísticas a la futura adquisición por el Municipio de las mismas.-
ARTICULO 2: Denomínase zona distrito urbanizado especial (D.U.E.) Nro. 2 al predio cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Pc. 118 ar y 118 as. con una superficie de 30.000 m2.-
ARTICULO 3: Al distrito urbanizado especial Nro. 2 determinado en el Art. 1ro. y 2do. se le asignan los siguientes indicado-res urbanísticos
a) densidad neta: la resultante de construír 1 (una) vivienda por parcela.
b) FOS 0,5
c) FOT 0,5
d) dimensiones mínimas: 10m. de ancho - 300 m2. de superficie.
e) uso vivienda unifamiliar.
f) retiros mínimos de edificación de frente 5 m. de línea muni cipal de fondo 6 m. de eje medianero.
g) servicios esenciales
-alumbrado público
-servicio eléctrico domiciliario
-desagues pluviales y alcantarillados
-mejorado de calles
-agua.
ARTICULO 4: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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