ORDENANZA N 254
VISTO:
El Expte. Nro. 4101-3613/95, iniciado por Cosechas Argentinas S.A. en virtud del cual dicha Empresa ofre ce un predio de aproximadamente 3 hectáreas que forma parte de dos mayores fracciones designadas catastralmente como Circ. II Pc. 118 ar y 118 as y que permutaría por el inmueble adquirido por esta Municipalidad y designado catastralmente como Circ. II, Secc. C, Fracción III, Pc. 3a; y:
CONSIDERANDO:
Que el bien que se ofrece se encuentra contiguo al que la Provincia adquirirá proximamente a efectos de dar respuesta a las necesidades de instrumentar el Plan Familia Propietaria.-
Que, la Comisión de Arquitectos que integran el Taller de Urbanismo de esta ciudad, se han expedido en el sentido de dar curso favorable a esta permuta, por considerar más apto a los objetivos del Plan Familia Propietaria el predio que se ofrece, que el adquirido por esta Municipalidad.
Que el diligenciamiento de toda la documentación pertinente, estaría a cargo de la Unidad Ejecutora del Plan Familia Propietaria, que está implementando el Gobier no de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el H.C.D. en uso de atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir toda la documentación necesaria para implementar el canje ya sea como permuta o compraventa simultánea del predio cuya No-menclatura Catastral es: Circ. II, Secc. C, Fracción III, Pc. 3-a, propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles, por parte del predio cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. II, Pc. 118 ar y 118 as; con las siguientes medidas, linderos y super-ficie aproximados, resultando los valores exactos del plano de mensura y subdivisión que apruebe la Dirección de Geodesia: 150 mts. al NE lindando con prolongación de calle Belgrano; 200,72 mts. al SE lindando calle en medio con Parcela 118 h; 150 mts. al SO lindando con Pc. 118 as y 118 at, con una super ficie de 30.000 mts.2.-
ARTICULO 2: Todos los gastos, impuestos y honorarios que deman de la documentación y la o las escrituras correspondientes, serán soportados exclusivamente por Cosechas Argentinas S.A.-
ARTICULO 3: La presente Ordenanza, tendrá vigencia siempre que la escrituraaa a suscribir a favor de la Municipalidad, sea otorgada en un plazo no mayor de 60 días corridos.-
ARTICULO 4: Comuníquese los términos de la presente Ordenanza, a las partes integrantes de este convenio.-
ARTICULO 5: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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