ORDENANZA N 249
VISTO:
La carencia de rampas en la ciudad, que permitan a los discapacitados motores ascender y descender de las aceras sin dificultades; y:
CONSIDERANDO:
La necesidad de integrar a nuestra comunidad a los discapacitados físicos, debido a que tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano.-
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorízase al D.E., a la construcción de rampas de ascenso y descenso en las aceras para facilitar a los discapacitados motores acceder a las mismas.-
ARTICULO 2: Fíjase como lugares para construír dichas rampas, las calles San Martín, Rivadavia y 25 de Mayo, desde la calle Moreno hasta la calle Mitre inclusive, en sus cuatro esquinas, como así también en los accesos a inmuebles de uso comunitario (terminal de ómnibus, Centros de Salud, Escuelas, etc.).-
ARTICULO 3: La construcción de las rampas de acceso que se rea lizarán en las veredas precitadas en el artículo anterior, se deberán construír tomando como referencia desde la línea muni-cipal hacia la esquina.-
ARTICULO 4: La Dirección de Obras y Servicios de la Municipali dad, ejercerá la dirección de la obra supervisando la realiza-ción de los trabajos y determinará las dimensiones de las ram-pas a construírse.-
ARTICULO 5: Los gastos que demande la construcción de dichas rampas, serán imputados a la partida presupuestaria correspon-diente.-
ARTICULO 6: Autorízase al D.E. a conceder el uso de espacios publicitarios en las barandas de dichos accesos y donde éste lo considere adecuado.-
ARTICULO 7: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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