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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

235/95: Autorízar a la Empresa Telefónica de Argentina S.A., la construcción del plantel telefónico.

ORDENANZA N 235


VISTO:

El proyecto presentado por la Empresa Telefónica de Argentina S.A., tendiente a la construcción del plantel telefónico de ampliación de la red existente para nue-vos usuarios, que diera origen al expte. Nro. 4101-3748, Letra T, Año 1995; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la autorización de dicho proyecto por cuanto importa la ocupación del espacio aéreo público.-

Que la solicitud se origina a los efectos de prestar nuevos servicios telefónicos a usuarios en esta localidad.-

Que es facultad de este Honorable Cuerpo resolver sobre lo solicitado.-

Por ello, este H.C.D. en uso de atribu-ciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase a la Empresa Telefónica de Argentina S.A., la construcción del plantel telefónico, según proyecto Nro. 352.010 que obra a fs. 2/26 del expediente Nro. 4101-3748, Letra T, Año 1995.-

ARTICULO 2: Las obras autorizadas por el presente, deberán ser construídas, determinando la ubicación de sus elementos cons-titutivos con la previa conformidad de la Dirección de Obras y Servicios del Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad.-

ARTICULO 3: La autorización conferida, no releva a la Empresa de la obligación de remover por su cuenta y cargo los postes, riendas u otros elementos a ubicar en la vía pública que se encontraren emplazados de forma tal que impidieran, restrin-gieran o afectaran el libre uso de los inmuebles por cuyo frente se ubique el plantel. La Municipalidad, determinará la oportunidad y el plazo para la realización de dichos trabajos por la Empresa, siempre que, a su juicio, ello se justifique en fundado pedido del titular del bien afectado.-

ARTICULO 4: Las obras deberán observar las reglamentaciones municipales vigentes respecto de roturas y reparaciones en la vía pública y toda otra disposición anexa y/o conexa. A sus efectos, la Dirección de Obras y Servicios supervisará las mismas.-

ARTICULO 5: La Empresa Telefónica de Argentina deberá abonar los cargos establecidos por la ordenanza impositiva vigente y será responsable por todas las actuaciones que origine la presente autorización.

Una vez finalizada la obra, si hubiesen surgido modificaciones deberá presentar los planos conforme a obra correspondientes.-

ARTICULO 6: Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, estableciéndose como plazo para realizar la totalidad de las mismas, el de 90 días.-

ARTICULO 7: La realización de cualquiera de las obras que se autorizan por esta Ordenanza, implica la notificación tácita y acuerdo total con los términos de la presente, si es que no se hubiera notificado previamente.-

ARTICULO 8: De forma.-



Saludan a Ud. respetuosamente.-

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