ORDENANZA N 235
VISTO:
El proyecto presentado por la Empresa Telefónica de Argentina S.A., tendiente a la construcción del plantel telefónico de ampliación de la red existente para nue-vos usuarios, que diera origen al expte. Nro. 4101-3748, Letra T, Año 1995; y:
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la autorización de dicho proyecto por cuanto importa la ocupación del espacio aéreo público.-
Que la solicitud se origina a los efectos de prestar nuevos servicios telefónicos a usuarios en esta localidad.-
Que es facultad de este Honorable Cuerpo resolver sobre lo solicitado.-
Por ello, este H.C.D. en uso de atribu-ciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorízase a la Empresa Telefónica de Argentina S.A., la construcción del plantel telefónico, según proyecto Nro. 352.010 que obra a fs. 2/26 del expediente Nro. 4101-3748, Letra T, Año 1995.-
ARTICULO 2: Las obras autorizadas por el presente, deberán ser construídas, determinando la ubicación de sus elementos cons-titutivos con la previa conformidad de la Dirección de Obras y Servicios del Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad.-
ARTICULO 3: La autorización conferida, no releva a la Empresa de la obligación de remover por su cuenta y cargo los postes, riendas u otros elementos a ubicar en la vía pública que se encontraren emplazados de forma tal que impidieran, restrin-gieran o afectaran el libre uso de los inmuebles por cuyo frente se ubique el plantel. La Municipalidad, determinará la oportunidad y el plazo para la realización de dichos trabajos por la Empresa, siempre que, a su juicio, ello se justifique en fundado pedido del titular del bien afectado.-
ARTICULO 4: Las obras deberán observar las reglamentaciones municipales vigentes respecto de roturas y reparaciones en la vía pública y toda otra disposición anexa y/o conexa. A sus efectos, la Dirección de Obras y Servicios supervisará las mismas.-
ARTICULO 5: La Empresa Telefónica de Argentina deberá abonar los cargos establecidos por la ordenanza impositiva vigente y será responsable por todas las actuaciones que origine la presente autorización.
Una vez finalizada la obra, si hubiesen surgido modificaciones deberá presentar los planos conforme a obra correspondientes.-
ARTICULO 6: Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, estableciéndose como plazo para realizar la totalidad de las mismas, el de 90 días.-
ARTICULO 7: La realización de cualquiera de las obras que se autorizan por esta Ordenanza, implica la notificación tácita y acuerdo total con los términos de la presente, si es que no se hubiera notificado previamente.-
ARTICULO 8: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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