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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

233/95: Fíjase el canon mensual que deberá abonar Ferias del Pilar S.A.

ORDENANZA N 233


VISTO:

El Expte. Nro. 4101-3349/95, en virtud del cual el Sr. Presidente de la firma Ferias del Pilar S.A. solicita la reducción del canon que abona la firma a esta Muni cipalidad, por la locación del Matadero-Frigorífico Municipal, en un 50%; y:

CONSIDERANDO:

Que la referida Empresa, abona la suma de Pesos Dos Mil Trescientos ($2.300) en concepto de canon mensual, de acuerdo a lo establecido en el contrato suscripto en el mes de agosto de 1993 con la Municipalidad de San Andrés de Giles.-

Que Ferias del Pilar S.A. viene cum-pliendo puntualmente con esta Municipalidad, con todas las obligaciones impositivas y de otro orden, asumidas al suscri-bir el correspondiente contrato de concesión.-

Que la rebaja solicitada, sería por el término de seis meses.-

Por ello, el H.C.D. sanciona con fuer-za de:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Fíjase a partir del 1ro. de agosto de 1995, y hasta el 31 de enero de 1996, el canon mensual que deberá abonar la firma Ferias del Pilar S.A. por la locación del matadero y frigorífico municipal, ubicado en la Avda. Ntra. Sra. de Luján s/n y construído en el lote designado catastralmente como Circ. I, Secc. R, Pc. 68b, en la suma de Pesos Mil Ciento Cin-cuenta ($ 1.150).-

ARTICULO 2: Establécese que el canon fijado en el artículo 1ro. de la presente, será abonado únicamente hasta el día 31 de enero de 1996, fecha en la cual caducará el beneficio otor-gado por la presente, comenzando a regir nuevamente la vigen-cia de la cláusula cuarta del convenio suscripto el 28 de Ju-lio de 1993, entre la firma Ferias de Pilar S.A. y la Munici-palidad de San Andrés de Giles.-

ARTICULO 3: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscri-bir toda la documentación que resulte necesaria para la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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