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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

221/95: Se eximirá de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

ORDENANZA N 221

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que el Departamento Deliberativo podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de Tributos Municipales las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha que se dicte la medida.

Por ello, el H.C.D., en uso de las atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se eximirá de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el Ejercicio 1995 a los beneficiarios de una jubilación y/o pensión que no supere el haber mínimo jubilatorio y siempre que el monto del beneficio previsional de c/u de los integrantes del grupo familiar no supere esos valores. Deberán ser dueños de una única propiedad destinada a casa-habitación, sin anexos alquilados o cedidos en uso a hijos mayores, familiares y/o terceros. No deberán convivir con hijos mayores y/u otros familiares que constituyan una fuente de ingresos para el grupo familiar y no deberán tener otros ingresos. Deberán acceder a la inspección que realice el Dto. de Acción Social de la Municipalidad para comprobar la veracidad de la declaración jurada que tendrá que cumplimentar.-

ARTICULO 2º: Se conformará una Comisión evaluadora integrada por un representante del Departamento Ejecutivo y la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas que aconsejará exenciones totales o parciales de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el Ejercicio 1995.-

ARTICULO 3º: La Comisión Evaluadora aconsejará exenciones totales o parciales de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los jubilados y/o pensionados cuyo grupo familiar no supere en ingresos económicos los dos haberes mínimos jubilatorios, que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:

a) Enfermedad por tratamiento prolongado.

b) Incapacidad física de uno de los cónyuges.

c) Familiar incapacitado a cargo.-

ARTICULO 4º: Los interesados en adecuarse dentro de los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentar a tal efecto la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por el interesado, donde deberá constar: Apellido, Nombres, Domicilio, tipo u número de documento de identidad del solicitante.

b) Fotocopia del último o últimos recibos de haberes jubilatorios percibidos.

c) Fotocopia del título de propiedad del inmueble por el que solicita la eximición.

d) En caso de contar el inmueble con servicio telefónico y/o gas natural deberá presentar última factura del/los servicios pagos.

e) Fotocopia del último recibo eléctrico domiciliario pago. Se deberá acompañar a esta documentación un informe del Departamento de Acción Social de la Municipalidad con el resultado de la encuesta socio-económica practicada al solicitante y grupo familiar y el correspondiente diagnóstico social.

Los interesados que hubieran presentado dicha documentación en el Ejercicio 1994, deberán presentarse a los efectos de ratificar o rectificar lo declarado.-

ARTICULO 5º: La Comisión evaluadora aconsejará eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a todos aquellos contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Acreditar la situación socio-económica de escasos recursos y de su núcleo familiar estable, a través de cualquier medio de prueba, sea testimonial, documental, etc.

2.- Someterse a un estudio socio-económico por parte del Departamento de Acción Social de la Municipalidad, quien informará al respecto agregando su diagnóstico social.-

ARTICULO 6º: La Comisión evaluadora aconsejará otorgar de acuerdo al resultado del diagnóstico emergente del estudio socio-económico exenciones totales o parciales en los porcentajes que estime corresponder a los contribuyentes contemplados en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la presente.-

ARTICULO 7º: Se fija como plazo máximo para la presentación de la solicitud de exenciones contempladas en la presente Ordenanza, del presente año, el 30 de mayo.-

ARTICULO 8º: Se eximirá además del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a las siguientes instituciones:

a) A los inmuebles de instituciones benéficas culturales.

b) A los destinados al funcionamiento de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral.

c) A los de propiedad de los Organismos Sindicales.

d) A los de propiedad de Sociedades de Fomento e Instituciones de Bien Público.

e) A las Instituciones religiosas reconocidas e inmuebles de Colegios Religiosos.

f) A las sociedades científicas que no persigan fines de lucro.

g) A los inmuebles destinados al funcionamiento de la Cruz Roja Argentina.

h) A los inmuebles declarados monumento histórico por la autoridad competente.

i) A los inmuebles de entidades deportivas que no realicen actividades por medio de deportistas profesionales y que no tengan fines de lucro.

j) A los inmuebles de Sociedades de Socorros Mutuos, que tengan personería jurídica.

Las entidades establecidas en los incisos a), d), g), i), y j), deberán encontrarse inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Municipalidad debiendo presentar a los efectos de encuadrarse dentro de la presente Ordenanza; nota de solicitud consignando:

1.- Número de Inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público.

2.- Fines que persigue o actividad que desarrolla.

3.- Número de Inscripción en Personas Jurídicas.

En todos los casos contemplados en el presente artículo los inmuebles tendrán que estar afectados exclusivamente a la actividad mencionada y que fuera objeto de los fines de la Institución. En caso que la afectación sea parcial, la eximición será en la misma proporción.-

ARTICULO Nº9: Exímese totalmente del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a los ciudadanos que lo requieran, acreditando mediante presentación firmada por las autoridades de la Comisión Directiva de Entidad, ser miembro del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles. La eximición a que se refiere el presente artículo, será aplicable únicamente a la vivienda de uso permanente del miembro activo del cuerpo. Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles que no posean vivienda propia, en caso de adquirir terreno para construirla, gozarán, además, de la eximición en el pago de los derechos de construcción establecidos en la ordenanza Nro.8/82.-

ARTICULO Nº10: Exímese totalmente del pago de los derechos de obtención de registro de conductor, ya sea éste nuevo o renovación, a los ciudadanos que lo requieran acreditando mediante presentación firmada por las autoridades de la Comisión Directiva de la Institución, ser miembro del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de este Partido. Este beneficio no exime de dar el correspondiente examen de aptitud física teórico práctico, sobre manejo y tránsito.-

ARTICULO Nº11: Para obtener el beneficio mencionado en los artículos 9 y 10 de la presente Ordenanza, los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de este Partido, deberán acreditar antigüedad de un (1) año en el desempeño de sus funciones siendo responsabilidad exclusiva de las autoridades directivas de la Entidad, informar a esta Municipalidad las altas y bajas producidas en el Cuerpo Activo. El Departamento Ejecutivo determinará en que período del año los interesados deberán presentar las solicitudes de eximición de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

ARTICULO Nº12: Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, y Conservación de la Vía Pública, a los inmuebles urbanos de este partido, sede del hogar conyugal de propiedad de quienes intervinieron en el conflicto bélico del Atlántico Sur; comprenderá la exención a los inmuebles baldíos destinadas a las futuras viviendas donde se radicarán los hogares conyugales de los mencionados ex-combatientes, quienes gozarán además de los beneficios de la ordenanza Nro. 8/82.-

ARTICULO Nº13: A los fines dispuestos en el artículo 12, quienes soliciten el beneficio mencionado, deberán acreditar su carácter de propietario del inmueble sobre el que se solicita la eximición y constancia de su participación en la guerra del Atlántico Sur.-

ARTICULO Nº14: Los beneficiarios de las exenciones a que se refiere la presente Ordenanza, asumirán la responsabilidad que prevén las leyes vigentes para el caso de omisión o falsedad de datos de declaración jurada que se confeccionará sin perjuicio, de abonar la tasa eximida con más la indexación, recargos o multas establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha del efectivo pago.-

ARTICULO Nº15: El Departamento Ejecutivo, deberá elevar semestralmente al H.C.D., los expedientes respectivos resueltos de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 3 y 5 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO Nº16: De Forma.-


Saludad a Ud. respetuosamente.-


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