RESOLUCIÓN Nº 421
La media sanción que dio el Senado de la Nación a la Ley que crea el Programa Nacional de Prevención del Ciberacoso o Grooming contra niñas, niños y adolescentes, y
CONSIDERANDO
Que el día 3 de septiembre del presente año, el Senado de la Nación otorgó por unanimidad la media sanción al Proyecto de Ley que crea el Programa Nacional de Prevención del Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.
Que se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Que hay distintos tipos de acosadores y diferentes fases de acoso, en la primera etapa el acosador buscará ganarse la confianza, en la segunda buscará más información del menor y su familia convirtiéndose en su confidente, en la tercera intentará seducir y manipular a su víctima y en la última, se produce el acoso a través del chantaje y la culpa; en consecuencia, el acosador manipula a la víctima para establecer una relación sexual física o virtual.
Que estos acosadores suelen tomarse todo el tiempo que sea necesario para acceder a la víctima, y una vez que lo logran los daños pueden ser muy graves tanto en aspecto psicológico, desde depresión infantil a trastornos de sueño y alimentación e incluso intentos de suicidio, como también en el aspecto físico derivando en heridas, traumatismos o lesiones, en caso de producirse el abuso.
Que en Argentina contamos con una Ley de Grooming (Ley 26.904), sancionada en 2013, y con la Ley Nº 27.458, sancionada en 2018, que declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming y establece que el Poder Ejecutivo desarrollará diversas actividades de información y concientización sobre la temática.
Que aún así no es suficiente, y debemos contar con una campaña nacional para la concientización de padres, madres y chicxs sobre los riesgos del grooming, y para poder prevenirlxs, porque cualquier usuario de Internet puede sufrir acoso sexual, pero contando con conocimiento sobre el tema y sobre cómo actuar, se reduce el riesgo y aumenta la seguridad.
Que, por ende, es fundamental enseñar a lxs niños, niñas y adolescentes sobre el riesgo de compartir en Internet o enviar por redes sociales, imágenes íntimas o comprometidas, ya que puede tener consecuencias no deseadas y dañinas, y pueden llegar a difundirse entre muchas personas y circular por mucho tiempo.
Que Argentina Cibersegura, una ONG que trabaja para la concientización del grooming, relevó datos alarmantes sobre el impacto del grooming en el país: más del 14% de lxs docentes señala que hubo un caso de grooming en su escuela y un 35% desconoce el tema; por otro lado, el 60% de lxs niñxs afirmó haber recibido una solicitud de contacto por parte de desconocidos, 1 de cada 3 dijo haber vivido una situación incómoda en la web y el 37% aseveró que sus madres y/o padres no están al tanto de los perfiles que utilizan en las redes sociales. Además, para el 68,3% de lxs adultxs el grooming es una amenaza muy frecuente, y el 26,3% confirmó conocer a un niño que ha sido víctima de grooming; de estas víctimas, un 52,9% tiene entre 11 y 15 años, y un 33,7% entre 7 y 10.
Que en nuestro país además, la edad de acceso a los teléfonos celulares y dispositivos electrónicos es en promedio de nueve años, adquiriendo con ello las decisiones sobre su uso con la consecuente pérdida de control por parte del adulto responsable que lex asista, en muchos casos de los casos; además es importante remarcar que el 70% de los padres desconocen esta problemática.
Que la crisis que atravesamos actualmente como consecuencia de la pandemia de COVID-19, además de afectar al sistema de salud, al sector productivo y a la economía, afecta de otras formas a la toda la población; los niños, niñas y adolescentes no están exentos de esto, ya que el crecimiento de la exposición de lxs mismxs en internet, también generó un aumento de los casos reportados de Grooming en lo que va del ASPO en un 30%, y según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, actualmente el Grooming constituye la tercera forma de violencia contra niños y niñas.
Que para lxs más jóvenes, la conectividad ya era parte de su vida en cuanto al esparcimiento, pero en este contexto se ha convertido en una necesidad para llevar adelante su educación a distancia y la comunicación social, por lo que actualmente viven hiperconectadxs y mucho más expuestxs a los riesgos que eso conlleva.
Que frente a todo lo mencionado, y la importancia que tiene la tecnología en este contexto para la comunicación y la socialización entre pares, es fundamental que cada usuario de un dispositivo tecnológico, pero principalmente las niñas, niños y adolescentes, estén advertidxs de los riesgos que tiene la sobre exposición en la red y asesoradxs sobre cómo deben actuar y a quién pueden recurrir en el caso de encontrarse en una situación de acoso virtual.
Que por eso, el Programa Nacional de Prevención del Ciberacoso o Grooming contra niñas, niños y adolescentes tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs); brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia; la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto (nivel inicial, primario y secundario) de gestión pública y privada; y el desarrollo de diferentes campañas de difusión a través de los medios de comunicación masivos.
Que la Ley además dispone la inclusión como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets y otros dispositivos tecnológicos información sobre la peligrosidad de la sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes; sobre la existencia de delitos cibernéticos, haciendo hincapié en los que atentan contra la integridad sexual; el consejo sobre el rechazo de mensajes de tipo pornográfico; la sugerencia de que no se acepte a personas desconocidas en redes sociales; entre otras advertencias.
Que además la ley dispone la creación de una página web que brinde toda la información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el objetivo de que esté destinada no solo a la población en general, sino también y en particular a la comunidad educativa para que allí obtengan material de información, prevención y capacitación.
Que además esta Ley lleva el nombre de Micaela Ortega, una niña víctima de grooming que tenía 12 años en 2016 cuando fue asesinada, luego de acudir a una cita con Jonathan Luna, quien la que había contactado a través de un falso perfil de Facebook, en el primer caso conocido de "grooming" que terminó con un crimen; Luna fue sentenciado a Prisión Perpetua en 2017, por los crímenes cometidos, con el agravante de violencia de género e intentar ocultar el otros delitos.
Que por eso esta Ley es tan importante, porque busca prevenir que casos como el de Micaela vuelvan a suceder, dando además otro paso en la búsqueda de proteger a los más vulnerables.
Que se seguirá trabajando en pos de mejorar la situación, pero frente a este contexto que paradójicamente expone más a este tipo de delitos, es un gran avance para la prevención.
Que nos parece fundamental la sanción de esta ley, y es por esto que solicitamos el acompañamiento de lxs concejales Gilenses a esta comunicación en beneplácito por su media sanción.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, APRUEBA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- El Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles se dirige al Senado de la Nación
argentina, a su Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a la Secretaría
Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, a su Secretario Gabriel Lerner, al
Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, y
a su Directora Ejecutiva Eva Asprella, con el motivo de expresar nuestro
beneplácito a la media sanción del proyecto de Ley Micaela Ortega, para la
creación del Programa Nacional de Prevención del Ciberacoso o Grooming contra
niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase con sus vistos y sus considerandos.-
ARTÍCULO 3º.- Dese Amplia difusión.
ARTÍCULO 4º.- De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 1° de octubre de 2020.-
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