ORDENANZA Nº 2163
Visto:
El expediente N° 4101-4082/18
caratulado: “COLEGIO SAGRADA FAMILIA s/
modificación de retiros laterales”, y
Considerando:
Que a
través del mismo, el Lic. Ignacio M.
Quesada, en su carácter de Director del establecimiento educacional
mencionado, requiere la modificación de
los retiros laterales establecidos por el C.O.U.T. , en la parcela donde se
construirá su futura sede.
Que fundamenta ese
requerimiento, en que se construirá la
segunda escuela sustentable de Argentina, y uno de los
ítems para esa construcción, tiene que ver con la orientación del edificio
(norte – sur), por lo que la misma debe asentarse en forma diagonal al trazado
del terreno.
Que esta circunstancia, hace que el edificio
sobrepase en 3 metros el retiro lateral en ambos lados, en los sectores
correspondiente a las aulas.
Que,
solicitado el informe de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, su
titular informa que la parcela en cuestión fue donada por el Municipio y
corresponde al área complementaria agropecuaria, cuyos retiros obligatorios son
de 6 mts., tanto en el frente como en el fondo y laterales.
Que,
específicamente la invasión que se menciona, se dá en los dos sectores de aula,
y no en todo el terreno.
Que,
si bien hoy la zona es complementaria agropecuaria en el estudio de la modificación del código
la misma quedó determinada como reserva urbana, por lo que no existirían
inconvenientes en aplicar retiros menores, que concuerden con el actual entorno
residencial de dicha zona.
Que
los indicadores que se pretenden modificar, son restricciones a las
edificaciones y no están alcanzadas por el decreto ley N° 8912/77, por lo que
pueden ser modificadas por una ordenanza a los fines de aplicarse en la
aprobación de los legajos de obra.
Que
en virtud de ello, esa Dirección entiende que es posible en este caso,
modificar los actuales retiros laterales obligatorios, en dicha parcela.
Que
es facultad del Departamento Ejecutivo
fijar criterios sobre los puntos de las normativas, sobre los cuáles no existen
normas claras de aplicación.
Que
se encuentran agregados a las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la
Directora de Planeamiento y Obras Particulares y de la Sra. Asesora Letrada
Municipal.
Que, este Departamento Deliberativo, por las consideraciones
esgrimidas supra, entiende factible
acceder a lo requerido en las presentes actuaciones.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de
las facultades legales que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo
1º:
Modificanse los retiros laterales obligatorios en el inmueble identificado como
Circ. II, Parcela 122d del Partido de San Andrés de Giles, quedando
establecidos los mismos de la siguiente manera: Retiro lateral tres (3) metros,
quedando los retiros de frente y fondo de seis (6) metros, al solo efecto y con
el único objeto de la construcción de la futura sede del Colegio Sagrada
Familia
Artículo
2º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de
2018.-
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