2161/18: Metodología ingreso a Brotecitos.


ORDENANZA Nº 2161

Visto:            
Las facultades conferidas por los artículos 25, 28 y ccs. del Decreto-Ley 6769/58, a este Cuerpo Deliberativo,  y;
Considerando: 
Que es un dato de la realidad, el aumento de la cantidad de embarazos de jóvenes que se encuentran cursando sus estudios secundarios;
Que dicha situación fue planteada por los propios alumnos como una de las principales problemáticas en ocasión de desarrollarse el Parlamento Juvenil del MERCOSUR;
Que el nacimiento del bebé importa –casi en la totalidad de los casos- que la madre abandone sus estudios frente a la dificultad que le presenta no contar con la asistencia de otra persona que se ocupe de su cuidado mientras cursa sus estudios;
Que aquellas mamás con menores recursos se encuentran frente a una imposibilidad mayor al resto, al no poder afrontar los costos de una niñera o la cuota de un Jardín Maternal;
Que asimismo, es una problemática que afecta en mucho mayor medida a las mujeres, ya que el padre del bebé no se encuentra en esa situación y en la mayoría de los casos continúa sus estudios con normalidad, lo que condiciona seriamente a la mujer poder seguir con sus estudios;
Que es importante que el Jardín Maternal Municipal cumpla un rol social hacia quienes –como en el caso referido- requieren de una mayor presencia del Estado con el fin de evitar que la prematura maternidad adolescente no acarreé para la madre el abandono de su educación, que si es interrumpida muy difícilmente pueda ser retomada en el futuro;
Que en los últimos años muchas familias deben realizar días de cola en situaciones inapropiadas para poder inscribir a los niños y niñas al Jardín:
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese que tendrán prioridad para el ingreso al Jardín Maternal Municipal de San Andrés de Giles “Brotecitos”, los hijos de aquellas madres que se encuentren cursando regularmente sus estudios secundarios, los hijos de empleados municipales y niños derivados del Servicio Local de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de nuestra localidad.-

Artículo 2º: Establézcase  como metodología de inscripción para el ingreso al jardín, la siguiente:
a) En una etapa previa a la fecha de inscripción determinada por el calendario escolar establecido por la Dirección Gral. De Cultura  Y Educación  de la provincia  de Bs As o el área educativa que en un futuro la reemplace,  se incorporara a los alumnos establecidos como  prioridades  en el artículo primero.
b) En una segunda etapa se realizara la inscripción para poder acceder a las vacantes no contempladas como prioridades, en la fecha que determine el calendario escolar establecido por la Dirección Gral. De Cultura y Educación de la provincia  de Bs. As o el área educativa que en un futuro la reemplace.
c) Finalizada la etapa de inscripción se procederá en un plazo no superior a los 15 días, a realizar un sorteo ante escribano público, para determinar los alumnos que se incorporaran al jardín el año siguiente.
d) En dicho sorteo se determinara un número de suplentes en igual cantidad a los ingresantes.
e) Para la fecha del sorteo no será necesaria la presencia de los padres de los niños.
f) Dicho sorteo se realizará en el horario y en el lugar que el D.E disponga.

Artículo 3°: Los hijos de empleados municipales, ya sea de planta permanente y/o temporaria, abanarán el 60% del arancel establecido.-

Artículo 4º: Derogase la Ordenanza Nº 2153-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de 2018.-

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