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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2159/18: Modificar Ordenanza Nº 856, animales en espectaculos.


ORDENANZA Nº 2159

Visto:
La ordenanza 856/03 y su modificatoria que establece la prohibición en el partido de S. A. de Giles espectáculos circenses y otros que ofrezcan exhibición de animales salvajes y;

Considerando:
Que dicha norma ha sido impulsada por organizaciones vinculadas a la protección de los derechos de los animales;
                                   
Que, es claro que el espíritu de la ordenanza apunta a proteger los derechos de los animales frente a los actos de maltrato y vejación a los que son sometidos en algunos espectáculos públicos.             
                                    
Que, en virtud de los anterior, la ordenanza de referencia establece en su artículo primero la prohibición en nuestro Partido del “establecimiento temporario o permanente de espectáculos circenses, ferias y/o sitios de entretenimiento, con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, en los que se ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos o de destreza con animales de todo tipo inclusive los domésticos, excepción hecha de los eventos en que participen las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, Bomberos o Defensa Civil y aquellos de fuerte raigambre cultural de origen nacional.”.
                                   
Que dicha prohibición se ha prestado a una interpretación que incluye dentro de la misma a los característicos desfiles de círculos criollos y tropillas, la realización de destrezas criollas y los eventos vinculados a la tradición gauchesca.
                                   
Que en nuestro Partido, tanto en la ciudad cabecera como las distintas localidades,  son múltiples las festividades y conmemoraciones en las que desfilan las diferentes agrupaciones criollas o se llevan adelante destrezas.
                                   
Que dichos eventos constituyen verdaderas muestras de nuestro acerbo cultural, de nuestra identidad y de nuestro patrimonio.
                                   
Que, además en la actualidad ninguna de esas destrezas incluye elementos lesivos para el animal y que, contrariamente, es posible observar el cuidado y el respeto por el animal en las distintas acciones.
                                   
Que, dicho esto, corresponde delimitar los alcances de la norma en cuestión, darle claridad a su redacción y salvaguardar las actividades vinculadas con las destrezas criollas que son parte de nuestra tradición y de nuestra cultura.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifìcase el artículo primero de la ordenanza Nro 856/03 y su modificatoria que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: “Prohíbese en todo el Partido de San Andrés de Giles, el establecimiento temporario o permanente de espectáculos circenses, ferias y/o sitios de entretenimiento, con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, en los que se ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos o de destreza con animales de todo tipo inclusive los domésticos.”

Artículo 2º: Modifìcase el artículo segundo de la ordenanza Nro 856/03 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 2º: Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo primero de la presente norma  los eventos en que participen las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, Bomberos o Defensa Civil y aquellos de fuerte raigambre cultural de origen nacional, incluyendo a los organizados por agrupaciones y/o centros tradicionalistas y los desfiles y destrezas criollas realizadas en predios públicos o privados debidamente autorizados.”

Artículo 3º: Incorpórese a la ordenanza 856/03 el artículo tercero que será de forma.

Artículo 4º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de noviembre de 2018.-

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