ORDENANZA Nº 2159
Visto:
La ordenanza 856/03 y su modificatoria que establece la
prohibición en el partido de S. A. de Giles espectáculos circenses y otros que
ofrezcan exhibición de animales salvajes y;
Considerando:
Que
dicha norma ha sido impulsada por organizaciones vinculadas a la protección de los derechos de los animales;
Que, es claro que el espíritu de la
ordenanza apunta a proteger los derechos de los animales frente a los actos de
maltrato y vejación a los que son sometidos en algunos espectáculos públicos.
Que,
en virtud de los anterior, la ordenanza de referencia establece en su artículo
primero la prohibición en nuestro Partido del “establecimiento temporario o permanente de
espectáculos circenses, ferias y/o sitios de entretenimiento, con fines
comerciales, benéficos y/o didácticos, en los que se ofrezcan, ya sea como
atractivo principal o secundario, números artísticos o de destreza con animales
de todo tipo inclusive los domésticos, excepción hecha de los eventos en que
participen las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, Bomberos o Defensa Civil
y aquellos de fuerte raigambre cultural de origen nacional.”.
Que dicha prohibición se ha
prestado a una interpretación que incluye dentro de la misma a los
característicos desfiles de círculos criollos y tropillas, la realización de
destrezas criollas y los eventos vinculados a la tradición gauchesca.
Que en nuestro Partido, tanto en la
ciudad cabecera como las distintas localidades,
son múltiples las festividades y conmemoraciones en las que desfilan las
diferentes agrupaciones criollas o se llevan adelante destrezas.
Que dichos eventos constituyen
verdaderas muestras de nuestro acerbo cultural, de nuestra identidad y de
nuestro patrimonio.
Que, además en la actualidad
ninguna de esas destrezas incluye elementos lesivos para el animal y que,
contrariamente, es posible observar el cuidado y el respeto por el animal en
las distintas acciones.
Que,
dicho esto, corresponde delimitar los alcances de la norma en cuestión, darle
claridad a su redacción y salvaguardar las actividades vinculadas con las
destrezas criollas que son parte de nuestra tradición y de nuestra cultura.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifìcase el artículo primero de la ordenanza Nro 856/03 y su
modificatoria que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: “Prohíbese en todo el Partido de San Andrés de Giles, el establecimiento
temporario o permanente de espectáculos circenses, ferias y/o sitios de
entretenimiento, con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, en los que se
ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos o de
destreza con animales de todo tipo inclusive los domésticos.”
Artículo 2º: Modifìcase el artículo segundo de la ordenanza Nro 856/03 que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el
artículo primero de la presente norma los eventos en que
participen las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, Bomberos o Defensa Civil
y aquellos de fuerte raigambre cultural de origen nacional, incluyendo a los organizados por
agrupaciones y/o centros tradicionalistas y los desfiles y destrezas criollas
realizadas en predios públicos o privados debidamente autorizados.”
Artículo 3º: Incorpórese a la ordenanza 856/03 el artículo tercero que será de forma.
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de noviembre de
2018.-
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