ORDENANZA Nº 2156
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-2539/2018; Letra T; Año 2018; y
Considerando:
Que las mismas
tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por el Sr. Eduardo Del Carre, en su
carácter de Presidente de la Empresa Tierra Alta de Cucullú Sociedad
Anónima, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” ,
correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura
Catastral: Circunscripción II; Parcela 84e
del partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se halla emplazada dicha parcela es rural, - entorno de las localidades-
. Que la misma, dentro del radio de 3
kms. entorno a la localidad de Cucullu, permite
radicaciones de barrios
extraurbanos, autorizándose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión
mínima de frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2.
Que,
la parcela se encuentra baldía, por lo que no adeuda derechos de construcción. Que, las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Una vez cumplimentado esto, como el
resto de los servicios exigidos, (energía eléctrica domiciliaria, alumbrado
público, arbolado urbano, desagües pluviales y amojonado) y la aprobación del
plano con las restricciones correspondientes al electroducto emitido por el
ENRE (Ente Nacional de Regulación de la Electricidad) , se procederá al visado
correspondiente
Que obra en las presentes
actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras
Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen de la Sra. Asesora Letrada de la Municipalidad.
Que conforme
al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y conservación
de calles, caminos, puentes, túneles,
plazas y paseos públicos y, las
delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia
provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a
fs. 24 del expediente nº 4101-2539/18, en virtud de lo requerido por el Sr.
Eduardo Del Carre, en su carácter de Presidente de la Empresa Tierra Alta de
Cucullú S.A.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público
las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de noviembre de
2018.-
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